SIN INFORMACION

ESPINOZA BUTRICHI CRISTOPHER ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Zeyra Mairena Sáenz, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor de Cristopher Andrés Espinoza Butrichi, quien interpone acción de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, mediante la cual se le denegó el beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, por el delito de homicidio simple, en la causa RUC 1601081974-5, iniciando su condena el 16 de noviembre de 2016, con fecha de término el 12 de marzo de 2026, y que ha sido evaluado con muy buena conducta. Afirma que su representado fue postulado al beneficio de libertad condicional, atendidas las actividades realizadas al interior del CET Metropolitano, siendo esta petición rechazada por la Comisión recurrida, lo que a su juicio constituye un acto arbitrario e ilegal, al no considerar los avances que ha demostrado en su proceso de reinserción y utilizar como

Fundamentos

fundamentos únicamente las conclusiones negativas del informe psicosocial, singularizando además las circunstancias que darían cuenta de su avance, a saber: a) Goza de beneficio intra penitenciario de salida de fin de semana desde el 18 de agosto de 2023 a la fecha; b) Dispone de apoyo de su familia de origen en las que se destacan sus padres y hermanos; c) Presenta mediano riesgo de reincidencia; d) Muestra suficiente conciencia del delito y daño logrando identificar la afectación provocada a terceros y víctimas de sus delitos, mostrando adecuada coherencia en su discurso, evidenciando mejoras en su capacidad de empatía y manejo emocional; e) Se encuentra en proceso de visualizar como en el pasado su descontrol de impulsos gatilló su vinculación delictual e influyeron negativamente en el desempeño de sus roles, enfocándose en lograr el total distanciamiento de acciones ilícitas a su egreso; f) Forma parte del programa de intervención desde el año 2021 en el CDP Santiago Sur, enfocándose en los factores de riesgo identificados, siendo derivado a participar en talleres del módulo psicosocial y sociolaboral; g) Ha finalizado su enseñanza media, rindió PSU, aprobó talleres de Espacio Mandela el cual además del área psicosocial contempla capacitación en mueblería en línea plana; h) Ha mantenido, desde que se encontraba como imputado, una favorable rutina ocupacional en oficios variados, demostrando validación por las normas y convenciones sociales; i) Desde el 19 de mayo de 2023 es trasladado al CET Metropolitano, inicialmente se desempeñó como operario en taller de textil y actualmente trabaja como manipulador de alimentos en casino de usuarios; j) En el año 2023, en el CET Metropolitano realiza capacitación de “Técnicas de operación y mantención de aire acondicionado”, la que aprobó de manera favorable; k) Actualmente se encuentra en proceso de selección para acceder a capacitación en “Armado e instalación de muebles” en INFOCAP; l) Se encuentra haciendo uso de permiso de salida de fin de semana y trimestral, retomando roles familiares, altamente significativos para el referido, principalmente el ejercicio de rol paterno de su única hija; m) Por medio de visita domiciliaria y entrevistas familiares se corrobora la red de apoyo del postulante, evidenciándose un control normativo; n) Sus proyectos laborales están centrados en vincularse a una actividad laboral formal, como alternativa posible, el rubro de la construcción como ayudante de jornal, teniendo eventuales oportunidades a través de familiares; y o) Logra formular objetivos en torno a acciones lícitas, señalando como principal motivación de cambio a su hija, por lo que no valida conductas indebidas en el medio libre que pudiesen significar un alejamiento. Previa referencia a los antecedentes de derecho en que sustenta su acción y jurisprudencia que estima relacionada, solicita acoger el recurso y conceder la libertad condicional del amparado. Segundo: Que, por la Comisión de Libertad Condic

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Cristopher Andrés Espinoza Butrichi, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2178-2024. En Santiago, seis de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de agosto de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Zeyra Mairena Sáenz, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor de Cristopher Andrés Espinoza Butrichi, quien interpone acción de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelac

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