CALBUL/SODEXO CHILE S.P.A.
Rol
J-256-2022
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 23 de diciembre de 2022, comparece don JUAN EDUARDO CALBUL SANHUEZA, auxiliar, domiciliado en Colo-Colo N°75, comuna de Talcahuano, representado por el abogado de la Oficina de Defensa Laboral de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, Egon Schmidlin Villavicencio, quien deduce demanda ejecutiva en contra de ex su empleador, SODEXO CHILE S.P.A., representada por doña Cheryl Valerie Bestwick Saldivia, ambos domiciliados en calle Pérez Valenzuela N°1635, comuna de Providencia, fundada en que con fecha 13 de septiembre de 2022 fue despedido por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, recurriendo a la instancia administrativa ante la Inspección del Trabajo, en la cual las partes llegaron a acuerdo respecto al pago de la suma única de $700.560, la que se pagaría en una sola cuota el 30 de septiembre de 2022 mediante transferencia a la cuenta RUT del trabajador, no obstante, lo indicado, el demandado no ha cumplido con la obligación contenida en dicho instrumento, pagando únicamente la suma de $387.222, adeudándole la suma de $313.338. Expresa que la obligación es líquida, actualmente exigible, que la acción ejecutiva no está prescrita y el instrumento donde se reconoce la deuda, cumple con todos los requisitos exigidos por la ley para constituir un título ejecutivo de conformidad al artículo 464 del Código del Trabajo. Funda en derecho su demanda. Por lo expuesto, solicita tener por deducida demanda ejecutiva laboral en contra de la ejecutada, ya individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $313.338, y se ordene seguir adelante la ejecución hasta hacerle íntegro pago de la suma adeudada, debidamente reajustada, aplicándose el máximo de intereses que establece la ley y las costas tanto personales como procesales. Por resolución de fecha 3 de enero de 2023, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se ordenó
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 23 de diciembre de 2022, comparece don Juan Eduardo Calbul Sanhueza, representado por el abogado de la Oficina de Defensa Laboral de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, Egon Schmidlin Villavicencio, quien deduce demanda ejecutiva en contra de ex su empleador, SODEXO CHILE S.P.A., representada por Cheryl Valerie Bestwick Saldivia, todos ya individualizados, fundada en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas, en aras del principio de economía procesal, solicitando en definitiva tener por deducida demanda ejecutiva en contra de la ejecutada y ordenar despachar el Código: XPXDXDXSXKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl correspondiente mandamiento de embargo y ejecución por la suma de $313.338, debidamente reajustada, con costas. SEGUNDO: Que, con fecha 6 de febrero de 2023, comparece el abogado Emilio Palavicino Ferrada, por la ejecutada, ya individualizada, y opuso a la ejecución las excepciones de transacción y de pago, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando tener por opuestas a la ejecución las excepciones señaladas y se condene en costas a la contraria, salvo que litigue con privilegio de pobreza. TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado de las excepciones opuestas, éste se tuvo por evacuado en rebeldía de la ejecutante. CUARTO: Que, con fecha 17 de febrero de 2023, fueron declaradas admisibles las excepciones de transacción y de pago opuestas, recibiéndose a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: “Efectividad que las prestaciones cobradas en autos fueron objeto de una transacción celebrada entre las partes. Contenido, fecha y estado de las obligaciones contraídas por las partes en la misma” y “Efectividad de que la deuda de autos se encuentra pagada, total o parcialmente. Fecha y montos de los pagos”. QUINTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones la ejecutada acompañó a su oposición, así como dentro del probatorio, los siguientes documentos: a) Acta de comparendo celebrado por las partes del juicio ante el CCM Región del Bio Bio, en relación con el reclamo N°822/2022/4387; b) Liquidación de sueldo de septiembre 2022, emanada de SODEXO, respecto del ejecutante; c) Dos comprobantes de pago emitidos por Banco Estado, de 20 y 23 de septiembre de 2022, respectivamente, cuyo beneficiario es el ejecutante don Juan Calbul Sanhueza; d) Set de liquidaciones de sueldo, emanadas de SODEXO respecto del ejecutante de autos, desde enero de 2022 hasta septiembre de 2022; e) Set de comprobantes de pago de diversas fechas, emitidos por Banco Estado, cuyo beneficiario es el ejecutante; y f) Comprobante de pago de cotizaciones de seguridad social, emanadas de PREVIRED, respecto del ejecutante. SEXTO: Que, tal como se ha indicado, el demandado opone a la ejecución la excepcion
Fallo
Por lo expuesto, solicita tener por deducida demanda ejecutiva laboral en contra de la ejecutada, ya individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $313.338, y se ordene seguir adelante la ejecución hasta hacerle íntegro pago de la suma adeudada, debidamente reajustada, aplicándose el máximo de intereses que establece la ley y las costas tanto personales como procesales. Por resolución de fecha 3 de enero de 2023, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se ordenó practicar liquidación del crédito, despachándose el correspondiente mandamiento de ejecución y embargo. El día 31 de enero de 2023, consta el atestado receptorial que da cuenta del hecho de haber notificado de la demanda ejecutiva, a la representante de la ejecutada, de Código: XPXDXDXSXKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo, siendo requerida de pago en rebeldía el día 3 de febrero de 2023. Con fecha 6 de febrero de 2023, comparece el abogado Emilio Palavicino Ferrada, en representación de la demandada ejecutiva, SODEXO CHILE SPA y opuso a la ejecución las excepciones de transacción y de pago. Funda la primera en que el día 29 de septiembre de 2022, ante la Sra. Conciliadora doña Oriana Chavarría Daroch, funcionaria del CCM Región del Bio Bio, en relación con el reclamo N°822/2022/4387, cuyas partes son las mismas que las del presente litigio, se celebró telemát
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Concepción, quince de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Con fecha 23 de diciembre de 2022, comparece don JUAN EDUARDO CALBUL SANHUEZA, auxiliar, domiciliado en Colo-Colo N°75, comuna de Talcahuano, representado por el abogado de la Oficina de Defensa Laboral de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, Egon Schmidlin Villavicencio, quien deduce demanda ejecutiva en contra d
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