SIN INFORMACION

VILLEGAS/JUZGADO GARANTÍA LAUTARO

Rol

Fecha

6 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio N°1, comparece DANIEL REBOLLEDO RIVAS, Abogado, en representación, de don DANIEL WILFREDO VILLEGAS QUILODRÁN, interpone Acción Constitucional de Amparo en contra del JUEZ DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE LAUTARO, la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, y en contra de CARABINERIOS DE CHILE, 1ª Comisaría de Lautaro, en razón del siguiente argumento: primero haber despachado una orden de arresto en contra del amparado con fecha 25/Julio/2024, la que a la fecha se encuentra vigente, la que debe cumplirse por medio de la Policía de Investigaciones de Chile y de Carabineros de Chile; arresto que fue despachado, en virtud de una solicitud de arresto emanada en la causa penal RIT: 1927–2022, RUC: 2100783609-8, seguidos ante el ya singularizado Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por constituir una actuación arbitraria, sobre todo que afecta, amenaza la libertad personal y seguridad individual de mi representado. En virtud de lo expuesto anteriormente, con dicha actuación, los recurridos han vulnerado el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual del amparado, establecido en el Art. 19 N°7 art. 19 N° 3 y 19 N° 26 de la Constitución Política de la República, omitiendo lo establecido en el Art. 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de 19/Diciembre/1932, siendo los

Fundamentos

fundamentos de la presente Acción Constitucional, los que se exponen a continuación:´ DE LOS HECHOS. 1.- Contexto en que se producen los hechos. El día 23/Julio/2024, durante la tarde, este letrado, debido a encontrarse con malestares respiratorios, concurre en la tarde al médico, toda vez que tenía un poco de fiebre y problemas respiratorios, los cuales venía sintiendo desde el día lunes, razón por la cual, no concurrió a la oficina ese día. Al día siguiente, tampoco concurrió y en la tarde fue a consultar un médico al respecto, específicamente un otorrino, quien le diagnostica una “sinusitis aguda”, razón por la cual, le extendió una licencia médica por 6 días, a contar del día lunes 22 y hasta el sábado 27 de Julio/2024. Es el caso, que el mismo día que le otorgaron la licencia médica (23/julio/2024), informa, mediante un escrito esta situación al juzgado recurrido, dictando al día siguiente, es decir, el día 24/julio/2024, el juez Sr. Etienne Fellay Bertholet, la siguiente resolución: “Téngase presente, se resolverá en audiencia programada para mañana 25 de julio 2024, a las 10:00 horas.” El día 25/julio/2024, en la tarde, su secretaria le avisa que se había recibido la notificación del acta de dicha audiencia al correo electrónico de la oficina, la que contenía lo resuelto en la audiencia llevada a cabo ese día, la cual, pese a que el tribunal se encontraba en conocimiento que se encontraba haciendo uso de una licencia médica desde hacía 3 días a la fecha de la audiencia, debido a una patología respiratoria aguda, dictó la siguiente resolución con absoluta falta de criterio: “No habiéndose autorizado previamente la incomparecencia del abogado defensor privado, existiendo la posibilidad de delegación de patrocinio y poder para el correcto desarrollo de la presente audiencia,

Fallo

se declara el abandono de la defensa y se designa como defensor del imputado al abogado de la D.P.P., don SERGIO RICARDO CÁCERES SETIEN.” Además, resuelve: se despache una “Ordena detención: CÚMPLASE POR PERSONAL DE LA PDI Y CARABINEROS DE CHILE, DEBIENDO INFORMAR DE SU RESULTADO DENTRO DEL PLAZO DE 30 DÍAS.” en contra de su representado. 2.- Justificación de la interposición del Recurso de Amparo. 2.1. La incomparecencia de su representado a la audiencia, está plenamente justificada, toda vez que él, le había hecho llegar con antelación, una licencia médica psiquiátrica Nro. 104927060-3 que le fue extendida, la que comenzó el día 18 del mes de julio de 2024, por un período de 15 días, terminando el día 1 de agosto de 2024. Dicha licencia, la iba a exhibir el día de la audiencia, pero como se encontraba enfermo, con fiebre, decaído in crescendo, además de los otros malestares que provocan las enfermedades respiratorias, durante los días lunes y martes pasados, olvidó completamente la licencia médica de su representado y se avocó exclusivamente a informar al tribunal, minutos después que le fue entregada por el galeno, solo la mía. Fue así que su secretaria le informó el día jueves el contenido de la resolución, así que le dio las instrucciones para que tomara contacto con el cliente, para pedirle que él informara con su clave única, la licencia médica al juzgado recurrido, situación que finalmente logró y envió el escrito con la copia de su licencia médica. SS Iltma., sa

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, seis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio N°1, comparece DANIEL REBOLLEDO RIVAS, Abogado, en representación, de don DANIEL WILFREDO VILLEGAS QUILODRÁN, interpone Acción Constitucional de Amparo en contra del JUEZ DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE LAUTARO, la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, y en contra de CARABINERIOS DE CHILE, 1ª Comisaría de Lautaro, en razón del

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