MELO/SAN FELIPE S A
Rol
Fecha
6 de agosto de 2024
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: El abogado procurador Fiscal de Valdivia, Natalio Vodanovic Schnacke, por el Fisco de Chile, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 24 de mayo de 2024, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Panguipulli, en los autos RIT O-1-2024, que acoge la demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, interpuesta por Macarena Alejandra Melo Venegas, en contra de empresa SAN FELIPE S.A. y subsidiariamente contra el FISCO DE CHILE. La sentencia en definitiva resuelve “I.- Que se ACOGE la acción de despido indirecto, y se declara que entre la demandante doña Macarena Alejandra Melo Venegas y la demandada principal empresa Constructora San Felipe S.A., existió una relación laboral entre el 12 de julio de 2013 y 13 de diciembre de 2023, fecha en la que se puso término a la misma producto de incumplimientos graves del empleador a sus deberes contractuales; II.- Que se ACOGEN parcialmente las acciones de cobro de prestaciones e indemnizaciones, sólo respecto de los montos que a continuación se indicarán, los que deberán ser pagados a la demandante doña Macarena Alejandra Melo Venegas, por la demandada principal empresa Constructora San Felipe S.A., y que corresponden a: 1) $2.267.183, a título de indemnización de falta de aviso previo; 2) $22.671.830, correspondientes a la indemnización de años de servicio aumentada en un 50%; 3) $849.641, equivalente a la remuneración adeudada por 13 días trabajados por la actora en el mes de diciembre de 2023; 4) $3.427.225, a modo de compensación en dinero de feriados adeudados; 5) Las cotizaciones previsionales, en razón de una remuneración mensual de $982.446 por los 13 días trabajados en diciembre de 2023 y ante las instituciones que se pasan a indicar: AFP Modelo, y AFC Chile S.A., Y, al pago de las cotizaciones de salud en la Isapre Nueva Masvida, en razón de una remuneración mensual de $2.267.183, por los periodos de octubre, noviembre, y 13 días de diciembre de 2023
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente sentencia se dicta en contexto de un juicio ordinario, en que doña Macarena Alejandra Melo Venegas, deduce demanda de autodespido justificado y cobro de prestaciones, en contra de la empresa SAN FELIPE S.A. y el FISCO de Chile, MOP. Refiere haber puesto término al contrato de trabajo conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, mediante carta de autodespido, invocando la causal del artículo 160 N° 7 del mismo, con fecha 13 de diciembre de 2023, reclama que la demandada principal no le ha pagado las remuneraciones de octubre, noviembre y 13 días de diciembre, ni las cotizaciones previsionales correspondientes a salud, AFP Y AFC por el mismo periodo. La demandada principal no incorporó prueba en el juicio. Por parte del Fisco habría controvertido los hechos. SEGUNDO: Que respecto de la sentencia, en primer término la recurrente invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por cuanto estima infringidas las normas de la sana crítica, y los principios de la lógica, en específico el principio de no contradicción. En el considerando vigésimo tercero de la sentencia el Juez refiere que la responsabilidad del MOP se limita derechamente a la época en que la trabajadora habría prestado servicios en régimen de subcontratación, lo que habría ocurrido en el periodo en que se encontraba en la obra de Palena, desde el 21 de junio de 2021, que habría terminado anticipadamente el 11 de noviembre de 2023. Luego, refiere el recurrente y a propósito de la nulidad del despido, la sentencia establece que la responsabilidad solidaria de las obligaciones laborales y previsionales en favor de los trabajadores, incluidas las eventuales indemnizaciones que correspondan por término de la relación laboral estará limitada al tiempo o periodo durante el que los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal. Por ello estima incluidas las cotizaciones previsionales del artículo 162 del Código del Trabajo, al haberse presentado el incumplimiento en su pago durante la vigencia de dicho régimen. Refiere el sentenciador, en el considerando vigésimo quinto, que en cuanto a la excepción de pago intentada por el Fisco, se reconoce que la trabajadora recibió su remuneración adeudada junto con el pago de sus cotizaciones previsionales, por lo que se imputarán a las prestaciones laborales e indemnizaciones que se verán obligados el demandante principal y el subsidiario. Estima que existiría una contradicción al estimar pendiente deudas respecto del Fisco que fueron cumplidas a cabalidad hasta el término del régimen de subcontratación. Ello dado que la sentencia obliga al Fisco a pagar remuneraciones por 13 días restantes de diciembre de 2023, además de cotizaciones previsionales y de salud, haciendo aplicable al Fisco la sanción de nulidad del despido por falta de pago, al pago de indemnizaciones, aumentos y prestaciones (feriado) con ocasión del autodespido que se produjo una vez
Fallo
se declara que entre la demandante doña Macarena Alejandra Melo Venegas y la demandada principal empresa Constructora San Felipe S.A., existió una relación laboral entre el 12 de julio de 2013 y 13 de diciembre de 2023, fecha en la que se puso término a la misma producto de incumplimientos graves del empleador a sus deberes contractuales; II.- Que se ACOGEN parcialmente las acciones de cobro de prestaciones e indemnizaciones, sólo respecto de los montos que a continuación se indicarán, los que deberán ser pagados a la demandante doña Macarena Alejandra Melo Venegas, por la demandada principal empresa Constructora San Felipe S.A., y que corresponden a: 1) $2.267.183, a título de indemnización de falta de aviso previo; 2) $22.671.830, correspondientes a la indemnización de años de servicio aumentada en un 50%; 3) $849.641, equivalente a la remuneración adeudada por 13 días trabajados por la actora en el mes de diciembre de 2023; 4) $3.427.225, a modo de compensación en dinero de feriados adeudados; 5) Las cotizaciones previsionales, en razón de una remuneración mensual de $982.446 por los 13 días trabajados en diciembre de 2023 y ante las instituciones que se pasan a indicar: AFP Modelo, y AFC Chile S.A., Y, al pago de las cotizaciones de salud en la Isapre Nueva Masvida, en razón de una remuneración mensual de $2.267.183, por los periodos de octubre, noviembre, y 13 días de diciembre de 2023; III.- Que se ACOGE la acción de nulidad del autodespido, y, en consecuencia, los dema
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C.A de Valdivia Valdivia, seis de agosto de dos mil veinticuatro VISTO: El abogado procurador Fiscal de Valdivia, Natalio Vodanovic Schnacke, por el Fisco de Chile, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 24 de mayo de 2024, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Panguipulli, en los autos RIT O-1-2024, que acoge la demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones l
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