GUZMÁN/CARRASCO
Rol
Fecha
6 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Lucas Leonardo Guzmán Pineda, Teniente 1° de la Tercera Compañía del Cuerpo de Bomberos de Paine, quien interpone recurso de protección en contra de la referida Compañía de Bomberos y su Honorable Consejo Superior de Disciplina, por haberlo inhabilitado por dos años para el ejercicio de cargo de oficial, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°3 inciso 5°, 4 y 21 de la Constitución Política de la República. Expone que desde que inició su gestión se vio enfrentado a una persecución, hostigamiento y acoso por parte de la Secretaria General del Cuerpo de Bomberos, doña Patricia Alcántara Silva, quien ha realizado una serie de comportamientos que no son acordes a la conducta bomberil, interfiriendo incluso en la administración interna de la Compañía. Refiere que, por este motivo, decidió informar al Consejo Superior de Disciplina, tal como lo exige el Reglamento de la institución, sin embargo, el referido informe fue recibido por la propia señora Alcántara, quien además de retrasarlo junto con otras denuncias, instruyó al mencionado Consejo Superior que se investigara la participación del actor en hechos relacionados con apropiación de dineros que correspondían a donaciones, lo que concluyó con su inhabilitación por dos años para el ejercicio del cargo de oficial, de acuerdo al artículo 53 N°4 del Reglamento General, puesto que se presumió la falta de control en los recursos económicos de la Compañía, en circunstancias que desconocía tales hechos. Añade que fue sancionado por la declaración que otorgó el voluntario directamente involucrado en los hechos -el que fue expulsado-, sin embargo, se aplicó la sanción solo por esas declaraciones, lo que afectó su derecho a la honra, además de haber sido juzgado por una comisión especial ya que participó directamente la Secretaria General, privándole de su cargo por el que fue electo democráticamente, rechazando su recurso de apelación
Fallo
fallo es nulo por encontrarse viciado, debiendo restituírsele su cargo. Segundo: Que, evacua informe por la recurrida, el abogado Alejandro Figueroa Montaldo, quien se allanó a lo solicitado, en cuanto a dejar sin efecto la sanción al señor Guzmán Pineda y restituirle el cargo que ejercía al momento de ser sancionado. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en el- que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, como consta en estos antecedentes, la recurrida se allanó al presente recurso, dejando sin efecto la sanción impuesta, con la consecuente restitución del cargo que ejercía el recurrente en el Cuerpo de Bomberos de Paine, resultando forzoso concluir la pérdida de oportunidad de la presente acción. P
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunció, para alegar contra el recurso el abogado señor Alejandro Figueroa. San Miguel, 6 de agosto de 2024. Andrea Corvalán Sáez, Relatora. San Miguel, seis de agosto de dos mil veinticuatro. A los escritos de folios 11 y 12: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Lucas Leonardo Guzmán Pineda, Teniente 1° de la Tercera Compañía del Cuerpo de Bomb
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