SIN INFORMACION

/ANCUD

Rol

Fecha

6 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos:         A folio N° 1, el día 31 de julio del año en curso, comparece el abogado Ivan Cerda Fuentelzar, en favor de Claudio Wenceslao Rojas Cordero, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Familia de Ancud.  Refiere que su libertad personal y seguridad individual está actualmente amenazada por la resolución dictada el 30 de julio de 2024 que decreta el arresto y arraigo nacional. Indica que el tribunal ha obviado los errores en la liquidación de 14 de junio de 2024, y para agotar los medios procesales respectivos es que se presenta el recurso de reposición con apelación en subsidio, recurso que no se falla a la fecha, situación que causa un abandono total a su parte.  Arguye que no se ha practicado una liquidación conforme a la ley, tomando en consideración los abonos efectuados hasta el mes de julio, en razón de aquello se le decretó una orden de arresto nocturno, pero señalan su lugar de trabajo para realizar tal detención, situación que difiere de lo que busca dicha resolución, dejando de ser una resolución apegada a derecho y siendo una situación ilegal y arbitraria. Pide que se deje sin efecto la resolución recurrida que decretó arresto y arraigo nacional, y todos los actos que son consecuencia de este. Acompaña: 1. Resolución de fecha 30 de julio del año 2024 del juzgado de familia de Ancud. 2. Cartola con pagos de alimentos 3. Tabla Excel confeccionada por el amparado, con la fecha de los abonos. A folio N° 3, se tuvo por interpuesto el recurso y se concedió orden de no innovar, en el sentido de suspender los efectos de la resolución de fecha 30 de julio del año en curso dictada en causa Rit N° Z-396-2023 del Juzgado de Familia de Ancud y el oficio despachado en su mérito N° 4139- 2024. A folio N° 7, se evacuó informe por doña Tatiana Carola Subiabre Pérez, Jueza Suplente del Juzgado de Familia de Ancud.  En lo pertinente, indica que con fecha 17 de junio de 2024 y no 14 de junio de 2024, como indica el recurrente, se

Fundamentos

considerando que el sistema es automatizado cuando las pensiones se encuentran establecidas en UTM, se genera nueva liquidación, la que arroja un monto adeudado por el alimentante de 22,35012 UTM, lo que en moneda nacional equivale $1.474.370, considerando abonos desde el 30-06-2024 al 10-07-2024. Agrega que el demandado objeta nuevamente, basándose nuevamente en la resolución de fecha 14 de junio de 2024, y que no se adjunta el historial de abonos para que se pueda contrastar con el registro interno, acompañando nuevamente comprobantes de depósitos que constan en la cuenta de ahorro a la vista de la demandante y que fueron considerados previamente, objeciones que no se acogen.  Sostiene que al momento de despachar el apremio nocturno, con fecha 30 de julio de 2024, las resoluciones indicadas precedentemente, se encontraban debidamente ejecutoriadas, no siendo efectivo que se despachara orden de arraigo nacional.  El recurrente arguye que se cumplen con los alimentos hasta el mes de abril, sin embargo no considera que el apremio se despachó en el mes de julio de 2024,

Fallo

se falla a la fecha, situación que causa un abandono total a su parte.  Arguye que no se ha practicado una liquidación conforme a la ley, tomando en consideración los abonos efectuados hasta el mes de julio, en razón de aquello se le decretó una orden de arresto nocturno, pero señalan su lugar de trabajo para realizar tal detención, situación que difiere de lo que busca dicha resolución, dejando de ser una resolución apegada a derecho y siendo una situación ilegal y arbitraria. Pide que se deje sin efecto la resolución recurrida que decretó arresto y arraigo nacional, y todos los actos que son consecuencia de este. Acompaña: 1. Resolución de fecha 30 de julio del año 2024 del juzgado de familia de Ancud. 2. Cartola con pagos de alimentos 3. Tabla Excel confeccionada por el amparado, con la fecha de los abonos. A folio N° 3, se tuvo por interpuesto el recurso y se concedió orden de no innovar, en el sentido de suspender los efectos de la resolución de fecha 30 de julio del año en curso dictada en causa Rit N° Z-396-2023 del Juzgado de Familia de Ancud y el oficio despachado en su mérito N° 4139- 2024. A folio N° 7, se evacuó informe por doña Tatiana Carola Subiabre Pérez, Jueza Suplente del Juzgado de Familia de Ancud.  En lo pertinente, indica que con fecha 17 de junio de 2024 y no 14 de junio de 2024, como indica el recurrente, se realizó liquidación de las pensiones devengadas hasta el mes de junio del presente año, la que arroja un monto adeudado de 28,85556 UTM equiva

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Puerto Montt, seis de agosto de dos mil veinticuatro.  Vistos:         A folio N° 1, el día 31 de julio del año en curso, comparece el abogado Ivan Cerda Fuentelzar, en favor de Claudio Wenceslao Rojas Cordero, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Familia de Ancud.  Refiere que su libertad personal y seguridad individual está actualmente amenazada por la resolución

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