MINISTERIO PUBLICO / JAVIER IGNACIO MARQUEZ CONTRERAS Y OTROS
Rol
Fecha
6 de agosto de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que, de los antecedentes que obran en carpeta digital, y aquellos expuestos por los intervinientes en estrados y lo resuelto previamente por esta Corte en causa Rol 543-2024 Penal, aparece que si bien el imputado ha sido formalizado por cuatro ilícitos, la concurrencia de los presupuestos materiales respecto de dos de ellos no se encuentra claramente establecida en esta etapa procesal. 2º.- En cuanto a la necesidad de cautela, habida consideración de la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior que favorece al encartado, así como la eventual concurrencia de la minorante del artículo 11 N°1 del Código Penal, la medida de prisión preventiva aparece como desproporcionada para asegurar los fines del procedimiento así como la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 140, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA en lo apelado resolución de fecha cinco de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, que revocó la medida cautelar de prisión preventiva, con declaración que se impone al encausado Elvis Jonathan Vargas Riquelme el arresto domiciliario total. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-721-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 140, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA en lo apelado resolución de fecha cinco de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, que revocó la medida cautelar de prisión preventiva, con declaración que se impone al encausado Elvis Jonathan Vargas Riquelme el arresto domiciliario total. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-721-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán GZZ/rps Chillán, seis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que, de los antecedentes que obran en carpeta digital, y aquellos expuestos por los intervinientes en estrados y lo resuelto previamente por esta Corte en causa Rol 543-2024 Penal, aparece que si bien el imputado ha sido formalizado por cuatro ilícitos, la concurrencia de los presupuestos mate
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica