JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

HEIN MOLINA LUIS CONTRA HOSPITAL PARROQUIAL SAN BERNARDO

Rol

Fecha

6 de agosto de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes Ingreso Laboral Corte 241-2024, en causa RIT O-613-2022 del Juzgado del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de 28 de marzo de 2024, se acogió parcialmente la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones de Luis Gustavo Hein Molina en contra de su ex empleador Hospital Parroquial San Bernardo. Respecto del aludido fallo el abogado Andrés Rojas Zúñiga, por la demandante, dedujo recurso de nulidad invocando como causal única la establecida en el artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 números 4 y 6, del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia se dictó omitiendo el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, como también la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal. Solicita acoger el recurso e invalidar la sentencia recurrida, dictar sentencia de reemplazo que acoja la acción por despido indebido, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones y recargos legales con costas. Con fecha 29 de abril de 2024, la Sala Tramitadora declaró admisible el recurso y el día 25 de julio se procedió a la vista del recurso y se escuchó a los abogados que concurrieron a estrado. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la demandante dedujo recurso de nulidad invocando como causal la contenida en el artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 números 4 y 6, del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia objetada se dictó con omitiendo el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, como también la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal. Afirma que la sentencia asentó que el actor, desde el día 26 de agosto y el 12 de septiembre de 2022 no ejerció sus labores como Jefe de los Servicios de Cirugía y Endoscopía del Hospital, y en consecuencia dejó de cumplir con las obligaciones asociadas a dicho cargo. El recurso reprocha, de una parte, que la sentencia para arribar a esta conclusión fáctica no efectuó el análisis íntegro del material probatorio, esto es, los comprobantes electrónicos de las licencias médicas. Estima que la sentencia erró al no considerar las licencias médicas, ofrecidas e incorporadas como prueba, desde el 29 de agosto de 2022 hasta el 4 de septiembre de 2022, como también desde el 4 de septiembre de 2022 hasta el 12 de septiembre de 2022. A su juicio, el tribunal debió únicamente evaluar la ausencia de los tres días no cubiertos por licencias. De otra parte, el recurso reprocha a la sentencia su omisión en pronunciarse sobre el apercibimiento legal respecto del documento cuya exhibición fue solicitada (“Formulario Único de Notificación (FUN) del actor respecto del sistema de salud de la ISAPRE NUEVA MAS VIDA”), a lo cual se obligó expresamente en la audiencia de juicio y que no se realizó en la sentencia definitiva, y que era un antecedente esencial en la resolución del caso, dado que no permite acreditar que las licencias médicas no hayan llegado a manos de su empleadora dentro de los plazos legales, por responsabilidad del actor. Concluye que las omisiones denunciadas no permiten tener por debidamente acreditado el incumplimiento alegado como causal de despido, razón por la cual solicita acoger el recurso e invalidar la sentencia recurrida y dictar sentencia de reemplazo que acoja la acción por despido injustificado. Segundo: Que la sentencia acogió parcialmente la demanda, sólo en cuanto al pago del feriado legal y proporcional, rechazándola, en consecuencia, en la parte que se demandaba la declaración de despido injustificado y condena a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicio y el 80% de incremento legal. En la sentencia se observa un análisis pormenorizado de las alegaciones de la demandante y la prueba rendida en los considerandos décimo segundo a décimo sexto. Ante todo, afirma que se encuentra probado el incumplimiento de las obligaciones laborales del actor durante el período que va desde el día 26 de agosto hasta el 12 de septiembre de 2022. Para ello analiza numerosa prueba documental que corresponde a suspensiones de procedimientos médicos efectuadas por el propio

Fallo

fallo el abogado Andrés Rojas Zúñiga, por la demandante, dedujo recurso de nulidad invocando como causal única la establecida en el artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 números 4 y 6, del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia se dictó omitiendo el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, como también la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal. Solicita acoger el recurso e invalidar la sentencia recurrida, dictar sentencia de reemplazo que acoja la acción por despido indebido, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones y recargos legales con costas. Con fecha 29 de abril de 2024, la Sala Tramitadora declaró admisible el recurso y el día 25 de julio se procedió a la vista del recurso y se escuchó a los abogados que concurrieron a estrado. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la demandante dedujo recurso de nulidad invocando como causal la contenida en el artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 números 4 y 6, del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia objetada se dictó con omitiendo el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, como también la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal. Afirma que la sentencia asentó que el actor, desde el día 26 de agosto y el 12 de septiembre de 2022 no ejerció sus labores como Jefe d

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San Miguel, seis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Laboral Corte 241-2024, en causa RIT O-613-2022 del Juzgado del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de 28 de marzo de 2024, se acogió parcialmente la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones de Luis Gustavo Hein Molina en contra de su ex empleador Hospital Parroquial San Bernardo. Respect

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