ROJO / JUZGADO DE GARANTÍA DE LA CALERA
Rol
Fecha
6 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece el abogado Jorge Manrique Gusev, quien interpone recurso de amparo en favor de don Alberto Alfredo Rojo Maturana, en contra de la resolución de uno de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de La Calera, en autos RIT N°1234-2023, que ordenó su detención, amenazando ilegalmente su libertad personal. Expone que el amparado fue formalizado por cuasidelito de homicidio y luego el Ministerio Público dedujo acusación, fijándose audiencia de Preparación de Juicio Oral para el día uno de agosto de dos mil veinticuatro, a la que no compareció. Sostiene que, a petición del Ministerio Público, el tribunal despachó orden de detención contra el actor, en virtud de los artículos 33 y 127 del Código Procesal Penal. Argumenta que la audiencia de preparación de juicio oral es de carácter técnica y no constituye requisito de validez la comparecencia personal del imputado. Asimismo, afirma que no se verifican en este caso las circunstancias del artículo 269 del Código Procesal Penal y la medida adoptada es desproporcionada. Solicita que se acoja el recurso, se ordene dejar sin efecto la orden de detención del amparado y se cite a una nueva audiencia de preparación de juicio oral. A folio 4 informa el recurso doña Paula María Caprile Costa, Juez de Garantía (S) de La Calera. Expresa que don Alberto Alfredo Rojo Maturana fue formalizado por cuasidelito de homicidio. Posteriormente, el persecutor dedujo acusación y solicitó revisión de medidas cautelares, fijándose audiencia para el día uno de agosto de dos mil veinticuatro. Precisa que el defensor penal privado solicitó audiencia de sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal, la que se fijó para el día uno de agosto del año en curso. Señala que en la audiencia indicada, se despachó orden de detención del acusado, toda vez que se encontraba válidamente notificado y apercibido, siendo su presencia un requisito esencial para el desarrollo de la audiencia, no habiend
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por la vía del recurso de amparo, se solicita se deje sin efecto una orden de detención despachada en contra del acusado Alberto Alfredo Rojo Maturana, por resolución del Juzgado de Garantía de La Calera, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 inciso 4° del Código Procesal Penal, por no comparecer a una audiencia de preparación de juicio oral programada para el día uno de agosto de dos mil veinticuatro, en autos RIT N° 1234-2023. Segundo: Que, el inciso 4° del artículo 127 del Código Procesal Penal dispone que “también se decretará la detención del imputado cuya presencia en una audiencia judicial fuere condición de esta y que, legalmente citado, no compareciere sin causa justificada”. Tercero: Que, en el caso de autos, la comparecencia del amparado a la audiencia fijada no resulta indispensable, por cuanto del tenor del artículo 269 inciso 2° del Código Procesal Penal, su presencia en la audiencia de preparación de juicio oral no es requisito de validez de la misma por no ser obligatoria su presencia. Cuarto: Que, de lo obrado en los autos RIT 1234-2023, del Juzgado de Garantía de La Calera, consta que efectivamente la defensa compareció a la audiencia de preparación de juicio oral, razón por la cual no existió un óbice a la realización de la misma. Así, la orden de detención se despachó en contra del amparado fuera de los casos que prevé la norma legal presentada. Quinto: Que, asimismo, conforme consta de los autos en que incide el recurso, la audiencia fijada por el tribunal tenía por objeto, además, la discusión de medidas cautelares y el sobreseimiento requerido por la defensa. En cuanto a la solicitud efectuada por el Ministerio Público, relativa a la discusión de cautelares, aquella lo fue de modo general y no dice relación en forma específica con la imposición de la prisión preventiva, única circunstancia en que de conformidad a lo previsto en el artículo 142 inciso 3° del Código Procesal Penal, la presencia del imputado y su defensor constituye un requisito de validez de la audiencia. Por otra parte, en cuanto a que la audiencia tenía también por objeto discutir el sobreseimiento definitivo, cabe precisar que la presencia del imputado no es requisito de validez de la misma. En consecuencia, se advierte que resultaba improcedente disponer el arresto del amparado, por lo que el presente recurso deberá ser acogido, conforme se dirá en lo resolutivo. Y visto, además, lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Alberto Alfredo Rojo Maturana, en contra de la resolución de fecha uno de agosto del año dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Garantía de La Calera y en consecuencia, se deja sin efecto la orden de detención despachada a su respecto. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese, y archívese e
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece el abogado Jorge Manrique Gusev, quien interpone recurso de amparo en favor de don Alberto Alfredo Rojo Maturana, en contra de la resolución de uno de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de La Calera, en autos RIT N°1234-2023, que ordenó su detención, amenazando ilegalmente s
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica