JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO / FRANCISCO MANUEL VENEGAS POBLETE

Rol

Fecha

6 de agosto de 2024

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que, la defensa del condenado Francisco Manuel Venegas Poblete se ha alzado en contra de la sentencia definitiva de veinticuatro de julio pasado que lo condenó, en lo que interesa al recurso, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, sólo en aquella parte que denegó la pena sustitutiva prevista en el artículo 8 de la ley 18.216, disponiendo su cumplimiento efectivo. 2.-Que, según consta en el extracto de filiación del condenado, registra dos condenas previas por delitos de manejo en estado de ebriedad, las que datan de los años 2020 y 2022. 3.- Que, los antecedentes aportados por la defensa para acreditar la concurrencia del requisito de la letra c) del artículo 8 de la Ley 18.216, no dan cuenta del ingreso a algún procedimiento de rehabilitación u otra conducta posterior, que permita presumir que el otorgamiento de la pena sustitutiva lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma en lo apelado, la sentencia dictada en audiencia de fecha veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. Acordada con el voto en contra de la Ministra Señora Gallardo García, quien fue de parecer de revocar la sentencia apelada y aplicar la pena sustitutiva requerida por la defensa, teniendo especialmente en cuenta los fines de resocialización que inspiran la Ley 18.216; a lo que se añade que, según se acreditó con el informe social incorporado, Venegas Poblete tiene un trabajo estable, concurre a la manutención de su hija estudiante y además asiste a una adulta mayor significativa en su historia vital, quien tiene una condición física que implica dependencia de terceros, antecedentes que, permiten concluir que la modalidad de cumplimiento alternativo propuesto lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N°

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán mgab/cpr Chillan, seis de agosto de dos mil veinticuatro Visto y teniendo presente: 1.- Que, la defensa del condenado Francisco Manuel Venegas Poblete se ha alzado en contra de la sentencia definitiva de veinticuatro de julio pasado que lo condenó, en lo que interesa al recurso, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, sólo en aquella parte que denegó la pena sustitu

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