ALLAN GEORGE MALLOUHI CAVALLONE C/ DANIELA ALEJANDRA SILVA SEPULVEDA
Rol
Fecha
6 de agosto de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En los autos RIT 202-2023 del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el quince de mayo último, se dictó sentencia definitiva, por la que se resolvió: 1. Que se condena a DANIELA ALEJANDRA SILVA SEPÚLVEDA, en forma efectiva a la pena única de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autora del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, cometidos el 20 de julio de 2022 en la comuna de Pudahuel, más accesorias legales. 2. Que se condena en forma efectiva a JOSÉ DEMETRIO FARFÁN RIVAS, a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes cometido el 20 de julio de 2022, en la comuna de Pudahuel. De igual forma se le condenó a la pena de 3 años y día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, cometido en el mes de abril de 2021, en la comuna de Pudahuel. Y finalmente se le condena a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de tenencia ilegal de municiones, cometido el 20 de julio de 2022, en la comuna de Pudahuel, todo ello más accesorias legales. En contra de la referida sentencia se dedujeron por sus respectivas defensas los recursos de nulidad correspondientes. En efecto, el abogado defensor penal público Adrián Vergara Schifferli en representación del acusado José Farfán Rivas, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, porque en su concepto, la sentencia no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal en relación con los delitos de tenencia de arma de fuego prohibida y municiones, por lo que solicita la anulación del juicio y de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante jueces no inhabilitados. Por su parte, el abog
Fundamentos
Considerando: I. En cuanto al recurso de nulidad de la defensa de José Farfán Rivas. Primero: Que como se señaló, la defensa de Farfán Rivas sostuvo que la sentencia impugnada incurre en la causal de nulidad del artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y 297 todos del Código Procesal Penal. En lo concreto afirma que se vulneró el principio de razón suficiente al darse por acreditados los delitos de tenencia de arma de fuego prohibida y municiones. Explica y reproduce los dos hechos que sirvieron de sustento a la acusación en contra de su representado; uno, ocurrido en abril de 2021 en el cual producto de diligencias investigativas y con orden de entrada y registro funcionarios policiales ingresaron al domicilio de calle San Daniel N° 9615 de la comuna de Pudahuel y encontraron en poder del acusado Farfán una escopeta de fabricación artesanal y 11 cartuchos calibre 22 sin autorización para tenencia o porte. El segundo hecho, es de 20 de julio de 2022 que con una orden de entrada y registro funcionarios de la PDI ingresaron al domicilio de calle Julio Tachi N° 1303 de la comuna de Pudahuel divisando a un sujeto vendiendo drogas, que resultó ser Farfán, en el lugar se encontró droga, 15 cartuchos aptos para el disparo, dinero y una pistola a fogueo modificada. Respecto del primer hecho, la defensa sostiene que su tesis es que la prueba es insuficiente para acreditar la vinculación del acusado con el arma y las municiones, pues él se encontraba en ese domicilio ya que estaba comprando droga para consumir. En el segundo hecho se plantea que si bien Farfán reconoce que vendía droga, ello lo hacía en el inmueble de la co-imputada y la pareja de ésta, quienes le dejaban una pieza que él utilizaba como punto de venta pero que todo lo que había en la habitación era de Daniela Silva y su pareja. Segundo: Que en relación al primer hecho el tribunal descartó la defensa de Farfán –en cuanto a que solo estaba en ese lugar para comprar droga y que el vendedor habría huido del inmueble- pues los jueces consideraron que estaba solo en el inmueble, que no tenía elementos para consumir droga ni dinero para adquirirla y que los policías no vieron a nadie huyendo del domicilio. Sin embargo, arguye que esas premisas no son del todo absolutas en atención a las declaraciones de los propios policías; así uno de ellos –testigo 1- dijo que el blanco investigativo era Claudio Castañeda -un tercero- y que los compradores adquirían la droga y que luego la consumían en una plaza cercana o en otros lugares, no en la casa. Añade que los policías se demoraron 2 a 3 minutos en descerrajar la puerta, que el acusado nunca huyó y que los policías estaban en el frontis por lo que no veían lo que pasaba atrás del inmueble, que la escopeta hallada estaba escondida en una lavadora y las municiones ocultas en una caja de lentes, también oculta. De esto concluye la defensa que las premisas que indica la sentencia no descartan la hipótesis de que Farfán iba a comprar dr
Fallo
fallo que condene a su representada a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio como autora de tráfico ilícito de estupefacientes y a la pena de 3 años y un día como autora de tenencia ilegal de arma de fuego y; de acogerse la última causal subsidiaria solicita la invalidación de la sentencia y del juicio ordenando su realización ante tribunal no inhabilitado. Por resolución de doce de junio último, la Corte Suprema sostuvo que lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 al fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento a las reglas del principio de congruencia, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, por lo cual, ordenó que se procediera en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal, remitiendo los autos a esta Corte de Apelaciones para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad de los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de los sentenciados, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Los recursos de nulidad fueron declarados admisibles por esta Corte y se procedió a su vista en la audiencia del día veintitrés de julio último, oportunidad en que alegaron los abogados defensores y el representante del ministerio público, fijándose como fecha para la lectura de la sentencia, la del día de hoy. Considerando: I. En cuanto al recurso de nulidad de la defensa de José Farfán Rivas.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: En los autos RIT 202-2023 del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el quince de mayo último, se dictó sentencia definitiva, por la que se resolvió: 1. Que se condena a DANIELA ALEJANDRA SILVA SEPÚLVEDA, en forma efectiva a la pena única de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autora del deli
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica