BANCO BICE S.A/GESTION DE SERVICIOS MEDICOS PROFESIONALES SPA
Rol
Fecha
6 de agosto de 2024
Materia
APELACIÓN INCIDENTE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y en consideración a que plazo establecido en el inciso 2° del artículo 5 de la Ley N° 20.009, se refiere al término que tiene el Banco para proceder a la restitución de los montos reclamados y no para interponer la demanda respectiva, se concluye que ésta fue deducida dentro de plazo, y consecuencialmente debió ser admitida a tramitación, razones por las cuales se revoca la resolución apelada de fecha treinta de marzo de dos mil veintitrés, dictada en los autos rol N° 13248-2023 seguidos ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes, y en su lugar se ordena al tribunal de instancia proveer la demanda como en derecho corresponda. Comuníquese. N° Policía Local-1636-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno, el Ministro (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señor Waldo Leonidas Parra Pizarro. En Santiago, seis de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio 8, téngase presente. Al folio 9: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, como se pide. Al folio 10: a lo principal, a sus antecedentes. Al otrosí, como se pide. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y en consideración a que plazo establecido en el inciso 2° del artículo 5 de la Ley N° 20.009, se refiere a
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