SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DEL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2024

Rol

Fecha

6 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 2 de agosto del presente año, compareció MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 1 poniente 1060, edificio campanario N°15, Talca, en favor de PABLO ANDRÉS SEPÚLVEDA GAJARDO, CI. N° 12.589.605-7, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca; y de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de en contra de la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del año 2024, por acto ilegal y arbitrario ejecutado el día 8 de abril del año en curso que denegó la Libertad Condicional del amparado. Señala que el objeto de esta acción es que conceda en favor del amparado la debida protección a su derecho fundamental de libertad personal y seguridad individual, resolviendo, en definitiva, otorgar la libertad condicional inmediata al Sr. Sepúlveda Gajardo. Refiere que el amparado actualmente cumple penas de 3 años 1 días de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, impuesta en causa RIT 763-2020 del Juzgado de Garantía de Talca. Inició el cumplimiento de las penas el 22 de agosto de 2012 (sic) debiendo terminar el 30 de noviembre de 2024. Señala que reuniendo los requisitos legales su representado adquirió el derecho a postular al proceso de Libertad Condicional del primer semestre del año 2024: a) Tiempo mínimo: 1 de diciembre de 2023. b) Conducta intachable: Más de 4 bimestres de nota Muy Buena. c) Informe psicosocial elaborado por GENCHI: 13 de marzo de 2024. De tal modo, y sin perjuicio de que el amparado acreditó evidentes avances en el proceso de reinserción social, la Comisión de Libertad Condicional rechazó otorgar el beneficio, argumentando que no cumplía con el requisito previsto en el ar

Fundamentos

considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado, para resolver sobre la concesión de la libertad condicional impetrada. En este sentido, la negativa a otorgarle ese beneficio penitenciario se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, esto es, a lo prevenido en el artículo 2 N° 3 del D.L. 321, conforme a los antecedentes que tuvo a la vista al momento de resolver y que se reproducen en el motivo segundo que precede, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Max Troncoso Moreno, en favor de PABLO ANDRÉS SEPÚLVEDA GAJARDO, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el pasado 8 de abril. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 418-2024/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, seis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 2 de agosto del presente año, compareció MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 1 poniente 1060, edificio campanario N°15, Talca, en favor de PABLO ANDRÉS SEPÚLVEDA GAJARDO, CI. N° 12.589.605-7, actualme

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