JUZGADO DE LETRAS DE PEÑAFLOR

CARLOS ESCUDERO ORTUZAR CON CARLOS ALMAZÁN ARCIL. ACUMULADO INGRESO DE CORTE N°170-2023 CIVIL

Rol

Fecha

6 de agosto de 2024

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: En la presente causa ingreso Corte N°169-2023, rol C-2557-2027 del Juzgado de Letras de Peñaflor, don Carlos Alberto Escudero Ortúzar interpuso demanda de reivindicación de inmueble en contra de don Carlos Alberto Almazán Arcil y, a su vez, don Benjamín Vial Inda, en representación del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile, en su calidad de citado de evicción por el demandado Almazán Arcil, interpone demanda de prescripción adquisitiva en contra del demandante Escudero Ortúzar, dictándose sentencia definitiva el diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, la que rechazó la demanda principal de reivindicación como la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva, sin condena en costas por haber tenido

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. La demandante principal y demandada reconvencional ha interpuesto recurso de apelación en contra de la citada sentencia, pidiendo que sea revocada y se acoja la demanda de reivindicación, señalando que existen dos tesis en disputa, la suya en cuanto a que existen dos inmuebles y la del demandado, de un solo inmueble, habiendo su parte presentado varios medios de prueba a fin de acreditar la ocupación de su inmueble por el demandado, los que precisa y que el sentenciador no valora, discrepando además de la apreciación de la prueba testimonial, señalando en síntesis, que es propietario del inmueble en litigio con su título inscrito y tuvo su posesión material desde el 19 de agosto de 1998 hasta el 6 de septiembre de 2014, fecha en que fue ocupado de manera violenta por el demandado ejerciendo diversas acciones para recuperarlo, éste ha sido claro en afirmar que lo tiene porque es su propietario, lo que resulta desconocido por el fallador, dejando en evidencia la sentencia dos contradicciones, la primera porque el demandado ha señalado que el inmueble no existía por formar parte de su inmueble, pero al mismo tiempo presentó una demanda reconvencional de prescripción adquisitiva del mismo sitio; y la segunda en cuanto el sentenciador, rechaza la acción reconvencional al no ser posible adquirir un bien por dos modos, ya que lo adquirió por tradición el año 2002. A su vez, el demandado don Carlos Almazán Arcil, solicita se revoque la sentencia y se acoja la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva, con costas, argumentando en lo medular que mantiene la posesión inscrita y material del inmueble ubicado en calle Manuel Rodríguez N°99, de Peñaflor, a partir del 6 de marzo de 2002, la que constituye una posesión regular y de buena fe, a la que le sucedió la correspondiente tradición, y el error de la demandante es que teniendo un título originario que deriva de la autoridad se basta a sí mismo, el que ha tratado de sanear con la demanda, y que tiene un evidente error que afecta a parte de su predio, siendo dos de los deslindes erróneos según indica, al tratarse de un predio inexistente, para luego hacer un análisis de los puntos de prueba, precisando que el límite sur del predio es el Estero Agua Fría, lo que resulta acreditado con los planos, documentos acompañados y testigos, a lo que agrega que el predio materia de autos correspondiente a calle Manuel Rodríguez está siendo ocupado por su parte, y que el predio que se pretende reivindicar se encuentra contenido y forma parte de su predio conforme a sus deslindes, y la sentencia desconoce lo alegado, siendo un hecho de la causa que el demandante vendió el terreno el año 1999 a un tercero, desconociendo el

Fallo

fallo la posesión inscrita, solicitando se acoja su demanda reconvencional. CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: I.- En cuanto al recurso de apelación de la parte demandante. Primero: Que, a juicio de esta Corte, la acción reivindicatoria debe ser rechazada no sólo por no estar fehacientemente justificada la posesión del predio del actor por parte del demandado, como lo destaca la sentencia de primera instancia, sino, además, por cuanto la demanda contiene una descripción absolutamente insuficiente del modo cómo se produciría el eventual abarcamiento y su entidad. En efecto, si bien el libelo señala que el demandado está ocupando ilegalmente el terreno del actor al norte del Estero Aguas Claras, en él se efectúa una descripción poco clara y más bien imprecisa que no indica la extensión de esta, al expresar que “el demandado está ocupando ilegalmente mi sitio, al norte del Estero Aguas Claras o Agua Clara, quedando éste en medio de su predio, y no en su deslinde norte, como debería ser conforme a su inscripción de dominio”, como destaca el fallo en su motivación decimoséptima. Segundo: Que, a mayor abundamiento, no resulta efectivo que la parte demandada haya reconocido estar en posesión del predio de la actora, sino que su tesis se ha referido a que se trataría de un solo predio de su propiedad que se encuentra ubicado en calle Manuel Rodríguez N°99 Peñaflor, inmueble que, como ha quedado asentado en el fallo, no coincide con el p

Texto Completo (Preview)

San Miguel, a seis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: En la presente causa ingreso Corte N°169-2023, rol C-2557-2027 del Juzgado de Letras de Peñaflor, don Carlos Alberto Escudero Ortúzar interpuso demanda de reivindicación de inmueble en contra de don Carlos Alberto Almazán Arcil y, a su vez, don Benjamín Vial Inda, en representación del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile, en su calid

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