NEGRIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
6 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece Carolina Vidal Sánchez, abogada, e interpone recurso jurisdiccional especial en materia de actos administrativos expulsivos en favor de GIOVANNI JOSÉ NEGRIN SIINO, de nacionalidad venezolana, RUN N° 29.820.614, domiciliado en 11 oriente pasaje 16 ½ norte B, casa N°1807, villa San Sebastián, Talca, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Thayer Correa, por haber dictado la resolución Exenta N°21262, que dictaminó su expulsión del territorio nacional, y que le fuese notificada el 27 de junio de 2024. Expone que don Giovanni, dejó Venezuela en busca de mejores oportunidades laborales y una mejor calidad de vida. Salió de su país con su esposa quien tiene graves problemas de presión arterial producto de una preclamsia, decidiendo buscar una mejor atención de salud en Chile, priorizando el estado de vida de su cónyuge e hijo Dylan Gael Negrin Gutiérrez, de actuales dos años de edad. Indica que el recurrente mantiene una familia conformada, y será nuevamente padre, por lo que quiere seguir dándole a su señora y descendencia, tranquilidad y seguridad que le brinda Chile, al contrario de lo que ocurre en Venezuela. Agrega que ingresó por Bolivia a Chile, a través del paso de Colchanne el 7 de diciembre de 2023. Una vez en Chile, en el mes de diciembre comenzó a trabajar, logrando conseguir una relativa estabilidad económica con la que él y su familia han podido mantenerse. Expresa que ha logrado arrendar una vivienda, comenzando a recibir atenciones en el centro de salud familiar correspondiente a su domicilio. En lo referente a sus antecedentes penales, afirma carecer de este tipo y otros asuntos pendientes con las autoridades de su país de origen. Igualmente, actualmente se encuentra casado con doña Nikole Ariana Gutiérrez Peñaloza, embarazada de 5 meses, hijo que nacerá en territorio chileno y tendrá los mismos derechos y privilegios que cualquier niño nacido en este país, destacand
Fundamentos
fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos.” CUARTO: Que, conforme fluye de lo indicado en el recurso e informe evacuados en estos antecedentes, es posible colegir que el ingreso por un paso no habilitado del reclamante no ha sido desvirtuado por él y, en razón de éste, se dispuso su expulsión del territorio nacional, mediante la Resolución Exenta N° 21262, de fecha 7 de junio de 2024, previa tramitación del procedimiento correspondiente contemplado en la Ley N°21.235. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, no es posible soslayar, conforme a los antecedentes documentales adjuntados, que el reclamante pertenece a un grupo familiar que, en los hechos, se encuentra asentado en Chile, siendo padre de un hijo ya nacido y otro que está por nacer y que tendrá la nacionalidad chilena, todos quienes dependen de él, por lo que cualquier decisión administrativa que se tome a su respecto, necesariamente, va a afectar al resto del grupo familiar. En este contexto, abogando por la aplicación de los principios del interés superior del niño, como también el de protección y unificación de la familia, la decisión adoptada por la reclamada no puede sustentarse, únicamente, por el ingreso irregular al que se ha hecho mención, sino que es menester que todos los demás antecedentes personales y familiares deben ser adecuadamente ponderados de forma previa a la adopción de una medida como la revisada en estos autos. SEXTO: Que, a la luz de todo lo anteriormente razonado y de la documental allegada en la presente acción constitucional, se advierte que la resolución reclamada carece de motivación al no haber sido ponderados otros elementos relevantes, relacionados con la situación personal y familiar del reclamante, al momento de adoptar la decisión que por este recurso se reprocha, razones todas que, en su conjunto, conducen a acoger el presente arbitrio en los términos que se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en la Ley Nº21.325, y Decreto ley 1.094 del Ministerio del Interior SE ACOGE el Recurso Jurisdiccional Especial en Materia de Actos Administrativos Expulsivos deducido por Carolina Vidal Sánchez, a favor de GIOVANNI JOSÉ NEGRIN SIINO en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, respecto de la Resolución Exenta Nº 21262, del 7 de junio de 2024, que ordena la expulsión del país del recurrente y, en consecuencia, se ordena a dicha institución recurrida que disponga la citación de éste, con el propósito que aporte los antecedentes pertinentes para resolver su situación migratoria, dentro de un plazo no menor a sesenta días (60) y, con su mérito, resuelva lo que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Nº51-2024/Contencioso Administrativo. RECHAZA SEXTO: Que, de la revisión de la resolución impugnada, consta que la expulsión del recurrente se basa en una causa legal, y ha sido dictada por la autoridad competente en el ejercicio de sus atribuciones exclusivas. Asimismo, del contenido de dicha resolución se concluye que la misma ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley N°21.325, por cuanto en su considerando 4° aparece que la autoridad administrativa ha tomado en cuenta los aspectos que dicha norma obliga a ponderar, siendo del caso destacar a propósito de la conveniencia de la permanencia en el país del extranjero el hecho de haber analizado que aquel no ha rea
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Talca, seis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece Carolina Vidal Sánchez, abogada, e interpone recurso jurisdiccional especial en materia de actos administrativos expulsivos en favor de GIOVANNI JOSÉ NEGRIN SIINO, de nacionalidad venezolana, RUN N° 29.820.614, domiciliado en 11 oriente pasaje 16 ½ norte B, casa N°1807, villa San Sebastián, T
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