DANIEL INOSTROZA GUZMAN Y OTRO CON GAMA SERVICIOS FINANCIEROS S.A. Y OTRO
Rol
Fecha
6 de agosto de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del
Fundamentos
considerando 19. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en el presente juicio, don Aldo Emilio Carvajal Garrido y don Daniel Elías Inostroza Guzmán, propietario y conductor, respectivamente, del taxi colectivo marca Nissan, modelo Versa, placa patente única DXXS-42, interpusieron querella infraccional en contra de don Luis Antonio Vargas Parada, según consta a fojas 29, con motivo del accidente de tránsito que se produjo entre el referido automóvil y el vehículo conducido por el querellado, furgón marca Peugeot, modelo Partner, placa patente única KRFT-94, de propiedad de Gama Servicios Financieros S.A., hecho acecido el 29 de enero de 2022, aproximadamente a las 13:00 horas. Señalan en su libelo pretensor que el señor Inostroza Guzmán conducía por la primera pista de la calle Gran Avenida en dirección al Sur, cuando a la altura del Paradero 32 1/2, donde se encuentra ubicada la Escuela de Aviación, se detuvo a recoger pasajeros, momento en que es chocado en la parte trasera izquierda por el furgón que conducía, a exceso de velocidad, Vargas Parada. En el mismo libelo, el Sr. Carvajal Garrido interpuso, además, demanda civil de indemnización de perjuicios en contra de Vargas Parada, la que fue ampliada posteriormente en contra de Gama Servicios Financieros S.A., según consta a fojas 67, cuyo representante era don Ney Eduardo Faure Cañas. Segundo: Que el tribunal a quo, por sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, resolvió lo siguiente: “En lo infraccional.- A.- Que se Absuelve de toda responsabilidad en los hechos materia de esta causa a la conductora Daniel Elías Inostroza Guzmán. B.- Que se condena a Luis Antonio Vargas Parada, ya individualizado en autos a pagar una multa a beneficio Municipal ascendente [a] la suma de 1.5 Unidades Tributarias Mensuales. Si no pagare la multa dentro del plazo legal, sufrirá por vía de sustitución y apremio cinco días de reclusión nocturna En cuanto a la acción civil.- C.- No ha lugar a la demanda civil de indemnización de perjuicios.”. Tercero: Que el fundamento del juez de primera instancia para desestimar la demanda civil interpuesta por Aldo Emilio Carvajal Garrido en contra de Luis Antonio Vargas Parada y de Gama Servicios Financieros S.A., consistió, únicamente, en la falta de acreditación del actor de “la titularidad de la acción que invoca”, motivo por el cual el sentenciador se abstuvo “de pronunciarse sobre la excepción por falta de legitimidad por ser innecesario atendido lo expresado”. Es del caso señalar que la parte querellada y demandada civilmente, en su escrito de fojas 83, previo a la contestación de la querella y demanda civil, dedujo excepción de falta de legitimación pasiva respecto de Ney Eduardo Faure Cañas, quien era representante legal de la empresa Gama Servicios Financieros S.A., propietaria del vehículo que colisionó con el de los actores. Cuarto: Que a fojas 114, el abogado Francisco Sánchez González, en representación de la parte demandan
Fallo
fallo individualizado ut supra, solicitando su revocación y que esta Corte, en definitiva, “acoja la demanda civil de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de don Luis Antonio Vargas Parada y Gama Servicios Financieros S.A. por la suma de $12.251.956 de acuerdo a lo expuesto en el libelo pretensor y su ampliación, con expresa condena en costas”. Señala como fundamento de su recurso que existen en el proceso elementos de prueba que permiten acreditar la propiedad del vehículo siniestrado, específicamente el parte Nº 00037, de 29 de enero de 2022, la declaración de don Daniel Elías lnostroza Guzmán, el certificado emitido por Transervis S.A de 1 de agosto de 2022, la declaración mensual y pago simultaneo de impuesto formulario 29 de enero a julio del año 2022 y el formulario de denuncia de siniestro, todos los cuales acreditarían que el dueño del vehículo placa patente DXXS.42-6 es don Aldo Emilio Carvajal Garrido, demandante civil en esta causa. Es del caso señalar que, en el otrosí de su libelo recursivo, el apelante solicitó tener por acompañado Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes del referido vehículo. Quinto: Que esta Corte, con posterioridad a la vista de la causa, por resolución de diez de mayo del año en curso, decretó, como medida para mejor resolver, “[tener] por acompañado, con citación el certificado de anotaciones del vehículo placa patente DXXS-42”, suspendiendo, entre tanto, el estado de acuerdo, el cual conti
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San Miguel, a seis de agosto de dos mil veinticuatro Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del considerando 19. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en el presente juicio, don Aldo Emilio Carvajal Garrido y don Daniel Elías Inostroza Guzmán, propietario y conductor, respectivamente, del taxi colectivo marca Nissan, modelo Versa, placa patente única DX
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