SIN INFORMACION

MARTÍNEZ/SOC. DE SERVICIOS DE MAQUINARIAS TIERRA DEL VALLE LTDA.

Rol

Fecha

6 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 22 de febrero de 2024 comparece el abogado Rodrigo Fernando Guerrero Román, en favor de Inversiones El Manzano Limitada, representada legalmente por Diego Izquierdo Menéndez; Germán del Carmen Barrera Muñoz; Sociedad Áridos Humberto Pini E.I.R.L. representada legalmente por Humberto Antonio Pino Silva; Sociedad Comercializadora y Extracción de Áridos Paillán Limitada representada legalmente por Ricardo Humberto Paillán Gómez; Jaime Francisco Adasme Pastrián; Sociedad Extracción de Áridos Tamara Paillán E.I.R.L. representada legalmente por Tamara Stephanie Paillán Pino; Junta de Vecinos Ana Luisa 1 representada legalmente por doña Claudia Andrea Moraga Araya; Junta de Vecinos Ana Luisa 2 representada legalmente por doña Zoila Loreto Paredes Sánchez; Ricardo Marcelo Horta Horta y; Canal San Gregorio de Nancagua representado legalmente por Luis Alberto Martínez Barros; quien interpuso acción de protección en contra de Maquinarias Tierra del Valle Limitada, representada legalmente por José Nicolás Orellana Cornejo, quien se dedica a la extracción de áridos, y cuya faena es desarrollada en la ribera del río Tinguiririca. Contextualiza señalando que el cauce del río Tinguiririca, según consta en la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, causa Rol 10.143-2020, se considera uno sólo, por ende, cualquier intervención en sus riberas sin el permiso administrativo previo, produciría inconmensurables perjuicios de diversa cuantía, naturalmente, teniendo en consideración que las eventuales extracciones se realizarían en una multiplicidad de lugares fuera del polígono de extracción, para el cual está expresamente facultado, y en cantidades exorbitantes. Ello, sin duda, condicionaría significativamente la calidad de vida de las personas, la flora y la fauna, la actividad económica, entre otros tantos derechos, tanto las zonas de extracción, como en todos aquellos lugares, río abajo. Señala que la actividad ilegal de extracción de áridos realizada por

Fundamentos

considerando información planimétrica entregada, el volumen total de extracción solicitado de acuerdo con el Ord. DOH VI N° 436 de fecha 12 de mayo de 2021, sumando cada sección transversal, era de 44.866 m3, mientras que la sumatoria de las secciones de entrega final de proyecto es de 38.795,75 m3. Teniendo en cuenta los antecedentes presentados y visita a terreno a zona de extracción, la Dirección Regional recibió conforme proyecto de extracción de áridos ejecutado. Continúa haciendo presente el contenido del ORD. DOH. VI N°144, de fecha 16 de febrero de 2023, que remite Visación técnica de proyecto de extracción de áridos en río Tinguiririca de Empresa Maquinarias Tierra del Valle Ltda., en relación a solicitud de extracción de áridos desde el cauce del rio Tinguiririca, ubicada en sector Aguas Claras, de acuerdo al plano de planta del proyecto, en las comunas de Santa Cruz y Nancagua, Provincia de Colchagua, informa que revisados los antecedentes presentados y efectuada una revisión de estos, la empresa ha dado cumplimiento a los requisitos mínimos requeridos por el Servicio. Comenta que, de lo señalado, se puede concluir que la Dirección ha dado estricto cumplimiento a las funciones delegadas mediante Resolución DGOP N°333 del año 2000, en el sentido de ser el órgano técnico que informa al municipio la factibilidad de una extracción de áridos para que esta defina el otorgamiento del permiso o concesión respectivo, lo que se manifiesta en las visaciones técnicas otorgadas, siguiendo los parámetros establecidos por la normativa actual vigente, junto con negar las visaciones técnicas que no cumplen con los requisitos legales correspondientes. Asimismo, también el Servicio ha dado cumplimiento a su labor de vigilancia, a modo de ejemplo, en ORD DOH VI N° 508, de fecha 16 de junio de 2021, que informa que con motivo de inspección a río Tinguiririca en sector Aguas Claras - Cunaco en la comuna de Santa Cruz, km 30 aguas abajo del Puente Ruta 5, se pudo observar área explotada en tercio central del río, donde se ha rebajado o disminuido gradualmente la acumulación sedimentaria en dicho tramo y se solicita a la Municipalidad instruir a la empresa extractora de áridos que construya una obra o solución estructural, que permita disipar la energía de la corriente en la ribera norte, y con ello disminuir la velocidad de borde y fondo de cauce. Acompañaron las partes los documentos que se encuentran agregados a la causa. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2.- Que, el hecho que motiva

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C.A. de Rancagua Rancagua, seis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 22 de febrero de 2024 comparece el abogado Rodrigo Fernando Guerrero Román, en favor de Inversiones El Manzano Limitada, representada legalmente por Diego Izquierdo Menéndez; Germán del Carmen Barrera Muñoz; Sociedad Áridos Humberto Pini E.I.R.L. representada legalmente por Humberto Antonio Pino Silva; Sociedad C

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