MP C/ TANIA MARÍA JOSÉ KIMER FUENTES
Rol
Fecha
6 de agosto de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en causa RUC 2300381808-K y RIT 423-2023, dictó sentencia el diecinueve de junio de dos mil veinticuatro, condenando, en lo que interesa al recurso y -entre otras penas por el delito de conducción de un vehículo motorizado en estado de ebriedad, falta de porte de estupefacientes en la vía pública para consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, y negativa injustificada a someterse a pruebas respiratorias, todos ellos perpetrados el 9 de abril de 2923, en Valparaíso-, a CARLOS EDUARDO RAMÍREZ ZAMORA, cédula nacional de identidad N°16.968.199-6, a la pena de ochocientos días de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso segundo en relación con el artículo 2 letra c) de la Ley N°17.798, perpetrado asimismo en Valparaíso el día 9 de abril de 2023. Cumpliendo los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216 modificada por la Ley N°20.603, vigente a la época de los hechos, se le sustituye el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas por la pena de libertad vigilada intensiva, por el término del total de aquellas. En su contra recurre de nulidad la defensa letrada del condenado, invocando la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, solicitando su invalidación y se dicte una de reemplazo que lo absuelva de los cargos formulados como autor del delito de porte ilegal de municiones, sustituyéndose el cumplimiento de la pena privativa de libertad, que subsiste, por la de remisión condicional de la pena. En la vista del recurso, se escucharon alegatos por y contra recurso. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el error de derecho invocado, en atención a la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, se sustenta en la errónea configuración del delito de porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso segundo en relación con el artículo 2 letra c) de la Ley N°17.798. Segundo: Que, se arguye, en síntesis, que el acusado fue sorprendido manteniendo en su poder, portando y teniendo sin autorización, una munición calibre 9 mm., marca GRP, estimándose que estos hechos no pueden ser en encuadrados en la acción típica descrita en el artículo 9º de la Ley sobre Control de Armas, porque esta norma exige una conducta objetiva de porte o tenencia de más de una munición, por estar redactada redactado en términos plurales, refiriéndose al porte, posesión o tenencia de “municiones o cartuchos”, debiendo ser interpretada restrictivamente por tratarse de una norma punitiva. Ante ello, se considera que se le ha condenado por una conducta atípica y carente de antijuridicidad material, porque difícilmente una munición, por sí sola, afectará el bien jurídico protegido, de ahí la exigencia normativa en plural, por la naturaleza de un cartucho balístico que con su único uso pierde capacidad destructiva, desde que una munición no es reutilizable. Se adiciona que esta situación no es comparable a las armas de fuego, cuyo uso no agota su capacidad de reutilización para la misma finalidad para la que fueron concebidas, en cambio una munición sólo soporta un único empleo. Citándose jurisprudencia en apoyo de la posición planteada y el voto de la sentencia atacada, se sostiene que el error de derecho que se denuncia influye sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo porque, de lo contrario, se debió absolver. Tercero: Que, los hechos asentados materia de la condena, son: "El día 9 de abril de 2023, alrededor de las 02:55 horas, Carlos Ramírez Zamora conducía en estado de ebriedad el vehículo P.P.U CCYF-24 por calle Cumming con esquina Atahualpa, Valparaíso, y debido a su estado chocó en el lugar. Por ello carabineros llegó al lugar y constataron que tenía un fuerte halito alcohólico, que su rostro estaba congestionado y además presentaba inestabilidad al caminar. Asimismo, fue sorprendido teniendo, portando y manteniendo en su poder 13 papelillos contenedores de 4,54 gramos netos de cannabis sativa y la suma de $81.000 en dinero en efectivo, destinada a su consumo personal, próximo y exclusivo en el tiempo. Con posterioridad Ramírez Zamora se negó injustificadamente a someterse a la prueba respiratoria y a la alcoholemia, y al serle efectuada una revisión con paleta Garrett, fue sorprendido, manteniendo en su poder, portando y teniendo sin autorización, una munición calibre 9 mm., marca GRP.” En el apartado Decimoséptimo, se califican como un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, una falta de porte de estupefacientes en la vía pública para consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, prevista y sancionada en el artículo 50 de la Ley 20.000, un delito de negativa injustificada a someterse a pruebas respiratorias, previsto y sancionado en e
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Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en causa RUC 2300381808-K y RIT 423-2023, dictó sentencia el diecinueve de junio de dos mil veinticuatro, condenando, en lo que interesa al recurso y -entre otras penas por el delito de conducción de un vehículo motorizado en estado de ebriedad, falta de
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