1º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CHILLAN (LETRADO)

HIPOTECARIA LA CONSTRUCCION LEASING SA Y OTROS/PARRA

Rol

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

APELACIÓN INCIDENTE

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTOS: Primero: Que, en autos Rol N° 4.603-2021 seguidos ante el Primer Juzgado de Policía Local de Chillán, sobre Infracción a la Ley Sobre Protección de los Derechos del Consumidor, el abogado Eduardo Birke Pfister, en representación de la sociedad Hipotecaria La Construcción Leasing S.A., interpone recurso de apelación contra de la sentencia de cinco de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el juez don Ignacio Marín Correa, por la cual hizo lugar a la querella infraccional deducida por don Guillermo Parra Leiva en contra de Hipotecaria La construcción S.A. y se le condena al pago de una Multa de diez UTM en su equivalente al valor que esta tenga al día del pago efectivo, a beneficio municipal, o en su defecto a cumplir su representante legal quince días de reclusión nocturna, por infracción a la Ley N.º 19.496, con costas. Adicional y consecuencialmente se acogió sin costas la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta solo en cuanto se condena a la referida sociedad a pagar al actor la suma de $1.166.976 por daño emergente y $2000.000 por daño moral. Segundo: Que, como cuestión previa a toda otra consideración, esta Corte debe revisar la regularidad formal del procedimiento, puesto que si se advierte alguna anomalía en lo tocante a ese aspecto, carece de sentido entrar al análisis de la materia de fondo planteada en el recurso de apelación deducido. Tercero.- Que, consta en autos los siguientes hechos: a) Que, don Ricardo Guillermo Parra Leiva dedujo querella infraccional y demanda civil de indemnización de perjuicios en contra de Hipotecaria La Construcción S.A., representada por su gerente don Hernán Briceño Correa por negarse esta última sociedad, a suscribir la escritura pública definitiva de venta de la propiedad arrendada y proceder a la correspondiente inscripción conservatoria a su nombre, pese a haberse cumplido el plazo previsto en el contrato celebrado con fecha 19 de noviembre de 1998, y encontrase íntegramente pagado el precio, ac

Fallo

Por estas razones y de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 84 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: Actuando de oficio, se anula la sentencia de 05 de septiembre de 2023, y todo lo obrado en autos, debiendo juzgado de Policía Local proveer como en derecho corresponde la querella y demanda deducidas; y a su turno, el actor en su caso, solicitar la designación del juez árbitro ante el tribunal de letras que corresponda con arreglo al artículo 40 de la Ley 19281. A la apelación deducida por el denunciado, estese a lo resuelto precedentemente. Redacción a cargo de la ministra suplente Carolina Vásquez Epuñan. No firma la abogada señora Cornejo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no haber integrad hoy. Regístrese y devuélvase. Rol N° 104-2023.- POLICIA LOCAL.

Texto Completo (Preview)

Chillán, cinco de agosto de de dos mil veinticuatro. - VISTOS: Primero: Que, en autos Rol N° 4.603-2021 seguidos ante el Primer Juzgado de Policía Local de Chillán, sobre Infracción a la Ley Sobre Protección de los Derechos del Consumidor, el abogado Eduardo Birke Pfister, en representación de la sociedad Hipotecaria La Construcción Leasing S.A., interpone recurso de apelación contra de la sentenc

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