TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TEMUCO

MP C/ LUIS GUILLERMO CARRASCO VALDEBENITO

Rol

Fecha

6 de agosto de 2024

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Comparece la abogada LEILA YOHANNA GITTERMANN MONTENEGRO, Defensora Penal Pública, en representación del condenado LUIS GUILLERMO CARRASCO VALDEBENITO, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada, con fecha 10 de junio 2024, que condenó a su representado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio más accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de robo de especies que se encuentran en bienes nacionales de uso público, cometido el 02 de febrero de 2023 en la ciudad de Temuco. Funda el recurso en la causal de nulidad prevista en el artículo 374 e) del código procesal penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e). La audiencia para la vista del recurso, se celebró con fecha diecisiete de julio en curso, con asistencia de la defensa y del representante del Ministerio Público, quienes expusieron lo pertinente a sus pretensiones, quedando los antecedentes en acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 373 letra e) del Código Procesal Penal amparada en la falta de cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el Código Procesal Penal. Sostiene que la sentencia impugnada no cumple con la obligación de exponer de manera clara, lógica y completa todos los hechos y circunstancias probados, tanto favorables como desfavorables al acusado, según lo estipulado en el artículo 342 letra c). Además, señala que el tribunal no realizó una adecuada valoración de los medios de prueba, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 297, que establece que dicha valoración debe ser libre pero ajustada a principios lógicos, experiencia y conocimientos científicamente comprobados. Refiere además que la sentencia no cumplió con el deber de valorar racional e integralmente la prueba presentada durante el juicio, lo cual es necesario para establecer la existencia del delito de robo en bienes nacionales de uso público y la participación de su representado en dicho delito. Sostiene que esto vulnera el principio de razón suficiente y el principio de no contradicción, fundamentales en la motivación y coherencia de las sentencias judiciales. Agrega que en el considerando noveno de la sentencia impugnada, se ha infringido el principio de la lógica de razón suficiente y no contradicción, tal como exige el artículo 297 del Código Procesal Penal. Esto se debe a que la única prueba presentada para sustentar los hechos descritos en la acusación, específicamente el delito de robo en bienes nacionales de uso público y la participación del acusado, proviene únicamente del testimonio de Nicolás Flores Fajardo, funcionario de Carabineros que realizó el procedimiento ya que la víctima no fue testigo presencial de los hechos. Señala que no existe otra prueba independiente que corrobore las afirmaciones de Flores, especialmente porque los otros dos funcionarios policiales presentes en el lugar, Nelson Huillin Álvarez y Nicolás Becerra Mansilla, no declararon en el juicio. Sostiene que la valoración realizada por el tribunal se apartó de los parámetros requeridos por las normas procesales, ya que no se llevó a cabo una ponderación racional e integral de la prueba presentada durante el juicio. Critica además la inconsistencia en el testimonio del funcionario Flores, quien inicialmente declaró que el acusado utilizó un objeto contundente para abrir la ventana del vehículo y luego mencionó que lo hizo con la mano. Esta contradicción es relevante porque afecta la dinámica de los hechos y la calificación jurídica del delito imputado. Además, cuestiona la prueba fotográfica presentada como evidencia de la fuerza ejercida sobre la ventana, argumentando que no muestra ningún signo de fractura o daño. En definitiva, sostiene que la sentencia no cumplió con el deber de motivación suficiente y lógica coherente al valorar la prueba presentada, vulnerando así los principios procesales fundam

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la defensora privado Leila Gitermann Montenegro, en representación del acusado LUIS GUILLERMO CARRASCO VALDEBENITO, en contra de la sentencia de fecha diez de junio de dos mil veinticuatro, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco en causa RIT 279-2023, RUO R.U.C. 2300130323-6, la que en consecuencia no es nula. Regístrese y devuélvase. Redacción del fallo por la Ministra Titular Sra. María Georgina Gutiérrez Aravena. N°Penal-1135-2024. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, seis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Comparece la abogada LEILA YOHANNA GITTERMANN MONTENEGRO, Defensora Penal Pública, en representación del condenado LUIS GUILLERMO CARRASCO VALDEBENITO, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada, con fecha 10 de junio 2024, que condenó a su representado, a la pena de quinientos cuarenta y un

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