GAETE/
Rol
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo 5° que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°.- Que, de los antecedentes y documentos acompañados en autos, es posible constatar que el parte de fojas 1, entregado en la dirección de Los Notros N° 551 a la Directora del colegio, se funda en que la “Sociedad Educacional y de Capacitación Rodríguez Cornejo Ltda.” se le ha sorprendido la siguiente infracción: “ejercer actividad comercial sin patente municipal”. 2°.- Que, de acuerdo al documento del Ministerio de Educación denominado “liquidación web subvenciones” rolante a fojas doce, se indica bajo el título “información del establecimiento” que en la dirección de Los Notros N° 551, Villa Cuarto Centenario Chillán, se ubica el “Colegio San Fernando”, y al inicio de este documento se señala que el mencionado colegio tiene como sostenedor a la “Corporación Educacional Rodríguez Cornejo”, lo que también es concordante con el comprobante de ingresos de la Ilustre Municipalidad de Chillán que rola a fojas trece, que hace referencia a una solicitud de exención de patente municipal solicitada por la “Corporación Educacional Rodríguez Cornejo”, respecto de la propiedad ubicada en “Los Notros N° 551, Cuarto Centenario”, de la comuna de Chillán. 3°.- Que, de lo dicho, es claro que el sostenedor del “Colegio San Fernando” ubicado en Los Notros N° 551, Villa Cuarto Centenario Chillán objeto de la fiscalización, es la “Corporación Educacional Rodríguez Cornejo” y no la “Sociedad Educacional y de Capacitación Rodríguez Cornejo Ltda”. 4°.- Que, en consecuencia, el parte de fojas 1 entregada la directora del colegio San Fernando ubicado en Los Notros N° 551, Villa Cuarto Centenario Chillán, jurídicamente constituye la acción de notificar a una sociedad que no es la sostenedora del establecimiento educacional, ya que se pretende notificar a la “Sociedad Educacional y de Capacitación Rodríguez Cornejo Ltda.”, en circunstancias que debió ser notif
Fallo
fallo dice que se condena a “Corporación Educacional y Capacitaciones Rodríguez Cornejo Ltda”, que no es técnicamente ni la “Sociedad Educacional y de Capacitación Rodríguez Cornejo Ltda”, ni la “Corporación Educacional Rodríguez Cornejo”. 6°.- Que, finalmente, el oficio 14169/23 de 29 de septiembre de 2023, y que rola a fojas 32, en virtud del cual se indica que la Sociedad Educacional y de Capacitación Rodríguez Cornejo Ltda. mantiene deuda por concepto de pago de patente municipal, no varía lo concluido por esta Corte, desde que no puede ser emplazada dicha sociedad en un colegio fiscalizado respecto de la cual no es su sostenedora, y por otra parte, el hecho que la Corporación Educacional Rodríguez Cornejo esté tramitando su exención de pago de patente municipal para el segundo semestre de 2023, lo que implicaría que eventualmente no contaría con autorización municipal para ejercer la actividad, tampoco puede considerarse, desde que nunca ha sido emplazada para responder frente a tal imputación, debiendo ser objeto de otra fiscalización y no de la que es objeto de autos. 7°.- Por consiguiente, no habiendo sido fiscalizada, notificada ni emplazada la Corporación Educacional Rodríguez Cornejo, sino que un tercero -Corporación Educacional y Capacitaciones Rodríguez Cornejo Ltda- quien no es la sostenedora del establecimiento fiscalizado, y por otra parte, no habiendo quedando clara la individualización de la persona jurídica condenada, la infracción necesariamente deberá q
Texto Completo (Preview)
Chillán, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo 5° que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°.- Que, de los antecedentes y documentos acompañados en autos, es posible constatar que el parte de fojas 1, entregado en la dirección de Los Notros N° 551 a la Directora del colegio, se funda en que la “Sociedad Edu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica