/DIRECCIÓN REGIONAL DE ÑUBLE DE GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparece la abogada Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública, en representación de Juan Antonio Carrasco Navarrete, cédula nacional de identidad número 14.093.607-3, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Yungay, interponiendo acción de amparo constitucional contra de la Dirección Regional de Ñuble de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional, Coronel Mario Palavecinos Castillo, quienes debido a un errado cálculo en los cómputos los tiempos de cumplimiento de su representado, impiden su postulación a los diversos beneficios intrapenitenciarios, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Expone que don Juan Carrasco Navarrete, se encuentra privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Yungay, cumple actualmente condenas privativas de libertad de 8 años + 541 días, al ser condenado como autor de delitos de tráfico ilegal de drogas, y autor del delito de porte ilegal de municiones, dictadas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán; según la información entregada por la Sección de Estadística de Gendarmería de Chile, contenida en la Ficha Única de Condenado, el amparado registra como fecha de inicio de condena el 12 de abril de 2022, estimándose como fecha de término el 5 de octubre de 2031. El tiempo mínimo para optar a Salida Dominical actualmente se fija para el día 7 de agosto de 2027, mientras que para postular a Libertad Condicional se verifica el día 7 de agosto de 2028. Agrega que la conducta registrada por el amparado durante su vida intra-penitenciaria, es posible evaluarla como intachable, siendo calificada como “Muy Buena”, sin registrar faltas al régimen. En lo que respecta al tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, a partir de la cual se determina además el necesario, para postular al beneficio de salida dominical y otros beneficios intrapenitenciarios, una vez diferenciado según los de
Fundamentos
considerando un tiempo mínimo de dos tercios de la pena original para su postulación a beneficios intrapenitenciarios. Explica que en el caso de autos, el amparado se encuentra condenado por el delito de tráfico ilícito de drogas y estupefacientes a la pena de 8 años, más un delito de tenencia y porte ilegal de municiones, el cual no se encuentra contemplado en el artículo 3 inciso 3 del DL 321. Ante ello, Gendarmería obró conforme a lo dispuesto en el artículo 2 Nº1 del mismo cuerpo legal y en el artículo 10 inciso 2º del Reglamento Nº 338, donde se prescribe que si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración y el total que así resulte, se considerara como la condena impuesta para esos efectos. Cita dictamen de Contraloría General de la República Nº 2.771 de 3 de febrero de 2020 en ese sentido. Hace presente que la Corte Suprema, en
Fallo
fallo Rol 154.457-2023 ha resuelto aplicando el mismo criterio, señalando en su considerando segundo que cuando exista condena por uno o más delitos de aquellos mencionados en el artículo 3 inciso 3 del Decreto Ley Nº 321, se entiende que debe cumplir dos tercios del resultado total, pues de otra manera carecería de sentido aunar las penas y luego volver a dividirlas y por separado analizar la observancia del tiempo mínimo para optar al beneficio carcelario. En razón de lo expuesto, finaliza solicitando a esta Corte, tener por evacuado el informe y rechazar en todas sus partes el presente recurso. 3º.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 4º.- Que, a fin de dar una adecuada resolución al asunto planteado, cabe consignar que el artículo 2° del Decreto Ley N° 321, dispone, en lo que interesa, que “ toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva o los tiempos establecidos en los artí
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Chillán, cinco de agosto de dos mil veinticuatro Vistos: 1°.- Comparece la abogada Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública, en representación de Juan Antonio Carrasco Navarrete, cédula nacional de identidad número 14.093.607-3, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Yungay, interponiendo acción de amparo constitucional contra de la Dirección Regional de Ñu
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