VALDEVENITO MORAGA VICENTE ANTONIO/ AQUINO CABALLERO RODOLFO (CUST. 27-2024)
Rol
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Vicente Antonio Valdebenito Moraga, interponiendo un recurso de protección en contra de Rodolfo Aquino Caballero, por los actos que estima ilegales y arbitrarios consistentes en hostigamiento, amenazas y perturbaciones a su actividad comercial, lo que vulnera los derechos fundamentales consagrados en los números 1, 2, 24 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que los hechos que motivaron la interposición del presente recurso de protección se remontan al mes de agosto del año 2018, cuando el señor Stalyn Johnny Barrios Castillo, de nacionalidad peruana, y nuevo propietario del inmueble ubicado en calle San Antonio N°764, comuna de Santiago centro, cedió dicho local comercial a su sobrina y pareja del recurrido, la señorita Dina Jacqueline Barrios González. Asegura que desde la llegada de la mencionada pareja al local comercial, dedicado al servicio técnico y reparación de teléfonos celulares bajo la marca "Makano Limitada", comenzaron a desarrollarse actividades ilícitas, incluyendo lavado de dinero, reducción de celulares robados y venta de drogas. Asimismo, indicó que estas actividades se realizaban con la presunta complicidad de funcionarios de Carabineros de Chile, específicamente de la 1° Comisaría de la calle Santo Domingo con Enrique Mac-Iver y de la 30° Comisaría de Radio patrullas de la calle Carrión N°1795, comuna de Independencia. Manifiesta que el grupo liderado por el recurrido habría tomado el control sobre una extensa área del sector, abarcando ambos costados de la calle San Antonio, desde el N°502 hasta el N°795, así como los alrededores de las calles Diagonal Cervantes y Esmeralda, todos en la comuna de Santiago Centro. Agregó que esta situación había derivado en la ocupación indebida de calles y veredas por parte de vehículos asociados a sus actividades, obstaculizando y tapando las vitrinas de los locales comerciales no afiliados a su grupo. Indica que, al negars
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene el cese inmediato de las acciones de hostigamiento, amenazas y perturbaciones a su actividad comercial por parte del recurrido; se adopten las medidas necesarias para garantizar la seguridad del recurrente y el libre ejercicio de su actividad económica; se instruya a las autoridades competentes para que realicen una investigación exhaustiva sobre las denuncias formuladas; y se apliquen las sanciones correspondientes al recurrido por las infracciones a la normativa vigente. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Pendrive con contenido audiovisual; 2) Carta de vecinos del local 795; 3) Formulario de derivación; y 4) Documentos varios no especificados en el recurso. Segundo: Que, en su informe, la parte recurrida, don Rodolfo Aquino Caballero, solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto en su contra, argumentando en torno a la extemporaneidad del recurso, la falta de veracidad de los hechos alegados por el recurrente, la inexistencia de pruebas que sustenten las acusaciones y la presunción de inocencia que le ampara frente a las imputaciones de actividades ilícitas. En cuanto a la extemporaneidad del recurso, argumenta que los hechos denunciados por Valdebenito Moraga datan del año 2018, encontrándose, por tanto, fuera del plazo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República para la i
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Vicente Antonio Valdebenito Moraga, interponiendo un recurso de protección en contra de Rodolfo Aquino Caballero, por los actos que estima ilegales y arbitrarios consistentes en hostigamiento, amenazas y perturbaciones a su actividad comercial, lo que vulnera los derechos fundamen
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