4TO JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO

AGRICOLA EL CERRILO DE APALTALIMIT ADA

Rol

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido lo dispuesto en el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil, según el cual podrán los tribunales, variando las circunstancias, y a solicitud del interesado, modificar las resoluciones afirmativas que hayan dictado, con tal que esté aún pendiente su ejecución, y que, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 196, inciso primero, del Código de Aguas, las comunidades se entenderán organizadas por su registro en la Dirección General de Aguas, último trámite que no se observa cumplido, precisamente por las indicaciones realizadas por dicha entidad, contenidas en el Informe Técnico DOU N° 46/2020, incorporado en el folio 138 del expediente de primera instancia, de manera que la sentencia definitiva de fecha veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, que declara la existencia legal de la comunidad de aguas subterráneas de que se trata, no se encuentra cumplida y atendido lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de forma subsidiaria, de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, pronunciada por el juez del Cuarto Juzgado de Letras de Copiapó, don Patricio Vergara Mora, debiendo en cambio el tribunal a quo tramitar conforme a derecho la solicitud de quince de noviembre pasado, luego de lo cual deberá emitir un pronunciamiento sobre el fondo de esta, con base en los antecedentes que consten en la causa de origen. Regístrese y devuélvase con su custodia. N°Civil-18-2024.

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C.A. de Copiapó Copiapó, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido lo dispuesto en el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil, según el cual podrán los tribunales, variando las circunstancias, y a solicitud del interesado, modificar las resoluciones afirmativas que hayan dictado, con tal que esté aún pendiente su ejecución, y que, de acuerdo con lo preceptuado en el artícul

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