FACTOTAL S.A./EMPRESA DE MONTAJES INDUSTRIALES SALFA S.A.
Rol
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N°7198-2021-Civil correspondiente a la causa Rol C-8280-2017 -juicio ejecutivo- seguida ante el 1° Juzgado Civil de Santiago, caratulada “Factotal S.A. con Empresa de Montajes Industriales SALFA S.A.”, por sentencia de quince de junio de dos mil veintiuno, se resolvió. “I.- Que se rechazan las excepciones opuestas por el ejecutado en lo principal de folio 4, debiendo proseguirse con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado en capital y reajustes. II.- Que, atendido lo dispuesto en el artículo 471 del citado código, la ejecutada deberá soportar el pago de las costas del juicio. Contra esta decisión, la ejecutada “Empresa de Montajes Industriales Salfa S.A.” dedujo recurso de apelación. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los párrafos 7°, 10° y 11° del considerando sexto, los que se eliminan. Asimismo, se suprime en el párrafo 8° del considerando sexto la frase “Corrobora lo antes señalado, lo preceptuado en..”, la que se reemplaza por la palabra “Señalan ..”. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el apoderado de la ejecutada funda su recurso de apelación en que la sentencia recurrida rechazó las excepciones opuestas -N°7 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil- con costas, pese a que de la documental rendida por su parte probó que las mercaderías consignadas en las facturas acompañadas en autos no fueron entregadas y/o fueron cobradas en facturas anteriores y/o se anularon mediante las respectivas notas de crédito y /o fueron pagadas. Señala que las facturas intentadas cobrar fueron rechazadas por las razones que indica: i) Facturas N°415 y N°416, ambas emitidas el 31 de julio de 2016, por un total de $2.232.083, cuya cesión fue notificada a su representada el 18 de agosto de 2016, fueron rechazadas por esta última, mediante carta certificada de 23 de agosto de 2016, en atención que no existían los pedidos de compra ni las guías de despacho N°412 y N°413 señaladas en las citadas facturas, ni fueron recibidas las mercaderías que en estas se mencionan. Afirma, además, que las mercaderías indicadas en las facturas N°415 y N°416 ya habían sido cobradas en las facturas N°390 y N°391 del mismo proveedor, las cuales si indicaban correctamente las órdenes de compra en que se fundaban, así como las guías de despacho asociadas, las que fueron pagadas a Factotal S.A. mediante vale vista de fecha 7 de octubre de 2016. Refiere que la carta de notificación de la cesión no acompañaba las facturas objeto de dicha cesión, limitándose la certificación notarial a la autenticidad de la carta despachada. ii) Factura electrónica N°7 emitida el 18 de agosto de 2016, por $1.882.328, cuya cesión fue notificada el mismo día a su representada, fue rechazada por ésta el 25 de agosto de 2016, pues la orden de compra N°9300014960 citada en ella, ya había sido contabilizada en la factura N°387 de 15 de julio de 2016, concordante con la guía de despacho N°472 de la misma fecha, pagada a Factotal S.A. mediante vale vista de 7 de octubre de 2016. Añade, que a raíz de esta doble facturación, el 30 de agosto de 2016 el proveedor efectuó la nota de crédito N°1 por la cual anulaba la factura N°7. iii) Facturas electrónicas N°10 y N°11, ambas emitidas el 25 de agosto de 2016, por un total de $1.510.110, cuya cesión fue notificada el 30 de agosto de 2016 a su representada, fueron rechazadas por ésta, mediante carta certificada de 6 de septiembre de 2016, en atención a que las mercaderías señaladas en ellas y en la orden de compra citada N°93000166690 no fueron entregadas. Atendido aquello, el proveedor por esta orden de compra emitió una nueva factura, la N°52 de 13 de octubre de 2016 por $ 1.510
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca la sentencia de quince de junio de 2021 dictada por el 1° Juzgado Civil de Santiago, solo en cuanto desestima la excepción contemplada en el numeral 7 del artículo 464 Código de Procedimiento Civil, respecto de las facturas electrónicas N°7, 10, 11, 17, 23, 30 y 36 y, se declara que se acoge respecto de ellas la aludida excepción, debiendo en consecuencia seguirse en adelante la ejecución solo respecto de las facturas N°415 y 416. II.- Que se confirma en lo demás apelado dicha sentencia. III. Cada parte soportará sus costas. Redacción de la ministra Catalán Romero. Regístrese y devuélvase. Rol N°7198-2021 Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, M. Catalina González Torres y Celia Catalán Romero. No firma la ministra M. Catalina González Torres por encontrarse con licencia médica.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N°7198-2021-Civil correspondiente a la causa Rol C-8280-2017 -juicio ejecutivo- seguida ante el 1° Juzgado Civil de Santiago, caratulada “Factotal S.A. con Empresa de Montajes Industriales SALFA S.A.”, por sentencia de quince de junio de dos mil veintiuno, se resolvió. “I.- Que se rechazan las excepcion
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