RAMSES YAVETH OROZCO HERNÁNDEZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 1 de agosto del año en curso, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, venezolano, abogado, cédula de identidad para extranjeros Nº26.322.938-K, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por si y en favor de don Ramsés Yaveth Orozco Hernández, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.118.470-0, domiciliados para estos efectos en Alcázar 356, Oficina 405, Comuna Rancagua, Región Del Libertador General Bernardo O´Higgins, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, de conformidad a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que su representado ingresó al país en calidad de turista, y estando dentro del territorio nacional decide cambiar su condición migratoria, por lo que, con la entrada en vigencia de la Ley Nº 21.325 de Migración y Extranjería de 2021, y su Reglamento de 2022, mediante el que se crean las nuevas categorías migratorias, ingresa con fecha 30 de agosto de 2022 solicitud de visa de residencia temporal, adjuntando la documentación requerida por la autoridad migratoria, todo ello con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Agrega que el amparado fue notificado del contenido de la Resolución Exenta N° 24325340 de fecha 3 de julio de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, mediante la cual se rechaza solicitud de visa de residencia temporal, y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, por considerar que, no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para obtener la subcategoría de residencia temporal, dado que no adjuntó documentación que cumpla con el artículo 17 del Decreto N°177, así mismo, no presentó la documentación que acredite recursos del empleador para la contratación del trabajador. Precisa que el amparado cumple con todos los requisitos de Ley para el otorgamiento del beneficio migratorio de residencia temporal, siendo el caso que tiene suficientes recursos económicos que le permiten costear su residencia en el país, sin constituir una carga para el Estado, considerando que, actualmente cuenta con un contrato de trabajo, desempeñando sus funciones como Auxiliar de aseo, para una reconocida empresa del rubo de la limpieza, el cual se encuentra vigente, y es de carácter indefinido, todo lo cual se evidencia en contrato de trabajo, y certificado de cotizaciones previsionales. Plantea que la medida en referencia es completamente desproporcionada, si se considera que el amparado cuenta con un certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado, de cuya revisión se desprende que, no registra ningún tipo de antecedente penal en su país de origen, Venezuela, siendo el caso que, en todo momento ha tenido una buena conducta dentro de la sociedad, pues no registra ningún antecedente negativo. En el mismo sentido, tampoco registra antecedentes en Chile, tal como consta en certificado de antecedentes emitido con fecha 25 de julio de 2024. Previas citas legales, pide tener por interpuesto recurso de amparo; acogerlo, y en definitiva y, en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución Administrativa que dispone su abandono del país, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones el restablecimiento del imperio del derecho, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud de visa de residencia temporal. Con fecha 4 de agosto de 2024, evacú
Fallo
por tanto no presentó un contrato de trabajo, asegurando que es requisito sine qua non acompañar un contrato de trabajo y acreditar ingresos para la contratación del trabajador para solicitar este tipo de visado de acuerdo a los artículos 17 a 22 del Decreto 177, esto es, que cumpla con las disposiciones laborales vigentes, especificando funciones y remuneración, firmado ante Notario, por el prestador del servicio y el contratante del mismo, indicando el RUT de la empresa o Cédula de Identidad si es persona natural, que incluya cláusula de vigencia y de impuesto a la renta, si corresponde. Relata que con fecha 8 de mayo del 2023, el Servicio Nacional de Migraciones mediante comunicación electrónica solicitud incompleta o insuficiente. otorga plazo para remitir antecedentes, se le solicitaron documentos fundamentales para solicitar el beneficio impetrado, sin embargo durante este período para acompañar antecedentes, el amparado no acompaño ningún documento. Destaca que con fecha 9 de noviembre de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones mediante notificación previo rechazo, en pleno cumplimiento del artículo 91 de la Ley 21.325, se le informó al solicitante que se encontraba en causal de rechazo de su solicitud, debido a no presentar antecedentes, en consecuencia, no cumpliendo con los requisitos para obtener el beneficio solicitado, con fecha 03 de julio de 2024 mediante Resolución Exenta N° 24325340, se rechazó la solicitud de residencia del amparado y se dispuso su aband
Texto Completo (Preview)
Rancagua, seis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 1 de agosto del año en curso, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, venezolano, abogado, cédula de identidad para extranjeros Nº26.322.938-K, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por si y en favor de don Ramsés Yaveth Orozco Hernández, empleado, de nacionalidad ven
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