SIN INFORMACION

GENDARMERÍA DE CHILE; DIRECCION NACIONAL/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL, VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1° Que el artículo 369 del Código Procesal Penal dispone que "Denegado el recurso de apelación, concedido siendo improcedente u otorgado con efectos no ajustados a derecho, los intervinientes podrán ocurrir de hecho, dentro de tercero día, ante el tribunal de alzada, con el fin de que resuelva si hubiere lugar o no al recurso y cuáles debieren ser sus efectos”. 2° Que, por su parte, el artículo 12 del mismo cuerpo legal establece que "se considerará intervinientes en el procedimiento al fiscal, al imputado, al defensor, a la víctima y al querellante”; 3° Que, en el caso de marras, quien recurre de hecho es Gendarmería de Chile, quien no detenta la calidad de interviniente en estos autos, por lo que está impedido recurrir en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar que denegó la concesión de la apelación deducida por este, en atención a las disposiciones legales citadas precedentemente. Por estas consideraciones, es que se declara inadmisible el recurso de hecho deducido en lo principal de folio N°1. Al primer otrosí: Estese a lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí: Téngase presente. Archívese. N°Penal-2240-2024. N°Penal-2240-2024.

Fallo

se declara inhabilitado para entrar al conocimiento de la presente causa, por la causal contenida en el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental, en su vertiente del debido proceso, que garantiza la imparcialidad del juzgador, por relación de parentesco con doña Pía Gómez Riquelme, quien ejerce funciones en Gendarmería de Chile. Valparaíso, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. Sebastián Tapia Astudillo Relator de Cuenta Dpa C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. Proveyendo a folio N°1 “Ingreso Recurso”: A lo principal: Visto: 1° Que el artículo 369 del Código Procesal Penal dispone que "Denegado el recurso de apelación, concedido siendo improcedente u otorgado con efectos no ajustados a derecho, los intervinientes podrán ocurrir de hecho, dentro de tercero día, ante el tribunal de alzada, con el fin de que resuelva si hubiere lugar o no al recurso y cuáles debieren ser sus efectos”. 2° Que, por su parte, el artículo 12 del mismo cuerpo legal establece que "se considerará intervinientes en el procedimiento al fiscal, al imputado, al defensor, a la víctima y al querellante”; 3° Que, en el caso de marras, quien recurre de hecho es Gendarmería de Chile, quien no detenta la calidad de interviniente en estos autos, por lo que está impedido recurrir en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar que denegó la concesión de la apelación deducida por este, en atención a las disposiciones legales citad

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que el Ministro Sr. Gómez, se declara inhabilitado para entrar al conocimiento de la presente causa, por la causal contenida en el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental, en su vertiente del debido proceso, que garantiza la imparcialidad del juzgador, por relación de parentesco con doña Pía Gómez Riquelme, quien ejerce funciones en Gendarmería de Chile. Valparaíso, cinco de agosto de

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