CEDEÑO GRANADO EFFERSON RAFAEL /MINISTERIO DE INTERIROR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Manuel Gerardo Ascencio Salazar, interponiendo recurso de amparo a favor de Jefferson Rafael Cedeño Granado, nacional venezolano y contra el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por declarar inadmisible por improcedencia su solicitud de residencia temporal ID 69557035, mediante Resolución Exenta N° 24354726 del 23 de julio del 2024. Indica que la resolución se fundamenta en la supuesta permanencia irregular de don Jefferson Rafael Cedeño Granado, sin detallar cómo ésta supuesta irregularidad se concretó, sólo se limitan a indicar las siguientes normas: artículos 2°, 6°, 7°, 146°, 164°, del D.L. 296 de 2022. Alega que la resolución impugnada habría vulnerado el debido proceso administrativo, principio de contradictoriedad, consagrado en el artículo 10 de la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos, no habría respetado las etapas del procedimiento administrativo, establecidas en el artículo 18 de la ley 19.880, y le faltaría justificación y proporcionalidad. Sostiene que el rechazo de la solicitud de residencia temporal del amparado implica una afectación a su integridad física, psíquica y seguridad personal. Pide disponer toda medida necesaria para iniciar la tramitación de la regularización de la situación migratoria del amparado en Chile. Segundo: Que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública informó que el organismo competente para informar es el Servicio Nacional de Migraciones, quien dictó la resolución impugnada. Tercero: Que Miguel Araneda Neira, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, evacuó informe pidiendo el rechazo del recurso, con costas. Indica que el amparado se encuentra en condición migratoria irregular por haber ingresado por paso fronterizo no habilitado al efecto, lo que se encuentra respaldado por la denuncia por ingreso clandestino realizada por el Departamento de Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, mediante Oficio Reservado N° 365, de fecha 31 de enero de 2024. Señala que no existe sanción migratoria alguna dispuesta por el Servicio Nacional de Migraciones en contra del recurrente, ya sea de multa, orden de abandono, prohibición de ingreso o expulsión, siendo totalmente improcedente la acción de amparo. Agrega que la resolución impugnada no es ilegal, dado que el artículo 50 inciso final del Decreto N° 296 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Reglamento de Extranjería, señala que: “No se admitirán a trámite las solicitudes de residencia de extranjeros que hayan sido expulsados, que cuenten con una medida de abandono del país o de prohibición de ingreso vigentes; o bien se encuentren en condición migratoria irregular al momento de la solicitud. Esto último, sin perjuicio de la atribución conferida al Subsecretario del Interior en los numerales 8 y 9 del artículo 155 de la ley Nº 21.325”. Añade que, aun de admitirse a trámite la solicitud, existe una causal imperativa de rechazo en el número 3 de
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de JEFFERSON RAFAEL CEDEÑO GRANADO, y en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2114-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio 15; a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Manuel Gerardo Ascencio Salazar, interponiendo recurso de amparo a favor de Jefferson Rafael Cedeño Granado, nacional venezolano y contra el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por declarar inadmisible por improcedencia su solicitud de r
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