VICUÑA/ZÚÑIGA (ACUM. I.C. N°13561-2022 EN CUENTA Y N°5530-2023 ACUM. I.C. N°S 11701, 11700, 17064 TODAS AÑO 2023)
Rol
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
CONFIRMA Y REVOCADA
Hechos
Vistos: I.- En relación al ingreso N° 13562-2022. Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada dictada el dieciocho de agosto de dos mil veintidós, por el 18° Juzgado Civil de Santiago. Acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo, quien estuvo por acceder a la solicitud de la actora y declarar bien litigioso al inmueble de que se trata, por entender que el argumento de ser el contrato el cuestionado, no resulta idónea en su opinión, desde que efectivamente su vigencia autoriza la posibilidad de transferencia del inmueble cuya recuperación se pretende. Asimismo, por tratarse de una cautelar innominada, considera la disidente que se reúnen las condiciones que la hacen procedente atento los antecedentes hasta ahora reunidos. II.- En cuanto al ingreso N° 13561-2022, 5530-2023, 11700-2023 y 11701-2023. Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirman las resoluciones apeladas dictadas el dieciocho de agosto de dos mil veintidós, veintinueve de marzo, trece de febrero, doce y trece de julio, todas de dos mil veintitrés, por el 18° Juzgado Civil de Santiago. III.- Y, al ingreso N° 17064-2023. Atendido el mérito de los antecedentes, y por ajustarse a la discusión vertida en autos como además a la interlocutoria de prueba y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada dictada el veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, por el 18° Juzgado Civil de Santiago, sólo en cuanto se declara que se accede parcialmente a la exhibición solicitada y se ordena a los terceros aludidos en su presentación que acompañen las fichas clínicas de doña Olimpia Mendoza Rivas y las cartolas bancarias solicitadas así como cualquier otro comprobante que pe
Fallo
se declara que se accede parcialmente a la exhibición solicitada y se ordena a los terceros aludidos en su presentación que acompañen las fichas clínicas de doña Olimpia Mendoza Rivas y las cartolas bancarias solicitadas así como cualquier otro comprobante que permita justificar el pago realizado por la demandada y del que se da cuenta en la escritura pública impugnada. En cuanto a las fichas clínicas, el tribunal dispondrá lo conveniente para su reserva. Devuélvase. N°13562-2022 Civil (Acumulada al ingreso 13561-2022, 5530-2023, 11701-2023, 11700-2023 y 17064-2023 Civil).
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don René Núñez Ávila por los recursos. Santiago, 5 de agosto de 2024. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N°15: Téngase presente. Al escrito folio N° 16 y 17: A sus antecedentes. Vistos: I.- En relación al ingreso N° 13562-2022. Atendido el mérito de los antecedentes y de c
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