ARIAS MONTERO, JULIO CÉSAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Néstor Ruíz Quesada, abogado en representación de Julio César Arias Montejo, boliviano, y deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Ornella Gigliola Zunino Oyarzún, alegando vulneración de la libertad personal y seguridad individual establecida en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Indica que, el 24 de junio de 2024, mediante el Oficio Ordinario N°32871, notificado a su representado el día 1 de julio de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de regularización migratoria presentada por el amparado, señalando el acto impugnado que: “no se ha dispuesto por la autoridad competente de un mecanismo de regularización, en virtud de lo establecido en el artículo 155 N°8 en relación con lo señalado en el artículo 157 N°13, ambos de la ley N°21.325 precitada, por lo que este Servicio no puede acceder a su solicitud de regularización”." Sostiene que no es efectivo que no exista un mecanismo de regularización migratoria en el país. Indica que la Ley N°21.325 contempla un mecanismo de regularización migratoria el cual se ventila y se resuelve ante el Subsecretario del Interior. Agrega que el amparado es una persona honesta y trabajadora que se ha asentado en Chile desde el año 2022, prestando servicios como operario de packing bajo dependencia de la Empresa Agrícola H.C. Ltda y no posee antecedentes penales ni ha intervenido en procesos penales en el país. Cita tratados internacionales y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, que establece el recurso de amparo como un mecanismo para proteger a cualquier persona que sufra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Refiere que las actuaciones del Servicio Nacional de Migraciones contradicen el principio de legalidad consagrado en los artículos 6 y 7 de la Carta fundamental
Fundamentos
motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto en favor de Julio Cesar Arias Montejo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°303-2024 Amparo.-
Fallo
se resuelve ante el Subsecretario del Interior. Agrega que el amparado es una persona honesta y trabajadora que se ha asentado en Chile desde el año 2022, prestando servicios como operario de packing bajo dependencia de la Empresa Agrícola H.C. Ltda y no posee antecedentes penales ni ha intervenido en procesos penales en el país. Cita tratados internacionales y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, que establece el recurso de amparo como un mecanismo para proteger a cualquier persona que sufra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Refiere que las actuaciones del Servicio Nacional de Migraciones contradicen el principio de legalidad consagrado en los artículos 6 y 7 de la Carta fundamental, en cuanto a la vulneración y/o amenaza de la libertad personal de su representado, en cuanto a su seguridad individual como en su libertad ambulatoria. Lo anterior dado que el referido Oficio Ordinario N°32871, que declaró el rechazo de la solicitud regularización migratoria interpuesta por el amparado, es del todo erróneo. Por lo expuesto pide en definitiva que se acoja a tramitación el recurso de amparo y que se declare la vulneración de los derechos constitucionales del amparado, ordenando la nulidad del Oficio Ordinario N°32871 que rechazó la solicitud de regularización migratoria interpuesta por el amparado, dejándola sin efecto, dándosele curso progresivo a su tramitación, orden
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Arias Montejo, Julio Cesar Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Amparo Rol N°303-2024.- La Serena, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Néstor Ruíz Quesada, abogado en representación de Julio César Arias Montejo, boliviano, y deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Ornella Gig
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