2º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CASTILLO RAMIREZ, JAIME

Rol

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA/INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la resolución apelada de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, a folio N° 29 del Cuaderno de Apremio. Respecto la causa Rol N° 696-2023: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la resolución apelada de veinte de abril de dos mil veintitrés, a folio N° 9 del Cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado. Acordado con el voto en contra de la Ministra señora Sandoval, quien estuvo por declarar inadmisible el recurso a estimar que la naturaleza de la resolución recurrida es un auto de manera que sólo pueden ser susceptibles del recurso de reposición y, en su caso, de la apelación, pero ésta en carácter de subsidiaria de aquél, lo que no ocurre en la especie. Respecto la causa Rol N° 697-2023: VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, teniendo la resolución recurrida la naturaleza de un auto, desde que falla un incidente sin establecer derechos permanentes a favor de las partes, y no habiéndose deducido la apelación en forma subsidiaria a una reposición como lo dispone el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, y teniendo además presente lo prescrito en el artículo 201 del cuerpo legal citado,

Fallo

se declara INADMISIBLE, por improcedente, el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de veinte de abril de dos mil veintitrés, a folio N° 5 del Cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado. Respecto la causa Rol N° 778-2023: VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, teniendo la resolución recurrida la naturaleza de un auto, desde que falla un incidente sin establecer derechos permanentes a favor de las partes, y no habiéndose deducido la apelación en forma subsidiaria a una reposición como lo dispone el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, y teniendo además presente lo prescrito en el artículo 201 del cuerpo legal citado, se declara INADMISIBLE, por improcedente, el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de dos de mayo de dos mil veintitrés, a folio N° 38 del Cuaderno de apremio. Respecto de la causa Rol N° 780-2023: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la resolución apelada de veintisiete de abril de dos mil veintitrés, a folio N° 36 del Cuaderno de Principal. Respecto la causa Rol N° 1073-2023: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la resolución apelada de diecinueve de junio de dos mil veintitrés, a folio N° 28 del Cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado. Acordado con el voto en contra de la Ministra señora Sandoval, quien estuvo por dec

Texto Completo (Preview)

La Serena, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. Respecto de la causa Rol N° 630-2023: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la resolución apelada de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, a folio N° 29 del Cuaderno de Apremio. Respecto la causa Rol N° 696-2023: VISTOS: Atendido el mérito

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