AMAYA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que atendido lo prevenido en el numeral 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. SEGUNDO: Que en concordancia con lo anterior y al mérito del recurso de protección cuya admisibilidad se analiza, se advierte según lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, que el último domicilio de don Johndry Jeyson Vilchez Amaya, hijo de la recurrente, se encuentra ubicado en calle Arturo Prat N°251, comuna de Chanco, En la provincia de Cauquenes, y que de conformidad al artículo 5 inciso 8° de la ley 21.325 “El extranjero deberá mantener actualizada la dirección de su estadía o dirección de correo electrónico, e informar al Servicio sobre cualquier cambio dentro del plazo de treinta días corridos desde que se haya producido.”, se desprende que la elección del recurrente y los efectos del acto impugnado se han cometido en un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte. Por estas consideraciones y de conformidad con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, declárese incompetente esta Corte de Apelaciones de Antofagasta, para el conocimiento del recurso intentado en autos. Regístrese y archívese. Rol 1795-2024 (PROTECCIÓN)
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. SEGUNDO: Que en concordancia con lo anterior y al mérito del recurso de protección cuya admisibilidad se analiza, se advierte según lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, que el último domicilio de don Johndry Jeyson Vilchez Amaya, hijo de la recurrente, se encuentra ubicado en calle Arturo Prat N°251, comuna de Chanco, En la provincia de Cauquenes, y que de conformidad al artículo 5 inciso 8° de la ley 21.325 “El extranjero deberá mantener actualizada la dirección de su estadía o dirección de correo electrónico, e informar al Servicio sobre cualquier cambio dentro del plazo de treinta días corridos desde que se haya producido.”, se desprende que la elección del recurrente y los efectos del acto impugnado se han cometido en un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte. Por estas consideraciones y de conformidad con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, declárese incompetente esta Corte de Apelaciones de Antofagasta, para
Texto Completo (Preview)
msg// Antofagasta, a siete de agosto de dos mil veinticuatro. A folio 4. Estese al mérito de lo que se resolverá. A folio 5. Téngase por cumplido lo ordenado al Servicio Nacional de Migraciones. Vistos: PRIMERO: Que atendido lo prevenido en el numeral 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de pro
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