VILLEGAS/FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)
Rol
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Primero: Que don Marcelo Emilio Parodi García, abogado, en nombre del menor Benjamín Antonio Villegas Silva, nacido el 23 de septiembre de 2006, interpuso recurso de protección en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur, Hospital Doctor Exequiel González Cortés, y Fondo Nacional de Salud (FONASA), a fin de que se les conmine a realizar las gestiones pertinentes para la adquisición, tratamiento permanente y suministro al recurrente del fármaco RISDIPLAM, con dosis de 150 mg. al mes, 5 mg. al día, por cuanto, según informe neurológico expedido y suscrito por el médico neurólogo Manuel Fruns Quintana, de 23 de marzo del año en curso, el recurrente padece Atrofia Muscular Espinal, progresiva, Tipo 2. En efecto, el referido informe médico señala lo siguiente: “Paciente de 17 años portador de una Atrofia Muscular Espinal (AME) progresiva Tipo 2. Se trata de un paciente nacido de parto normal, sin complicaciones. En el primer año de vida no logro sostener la cabeza, ni mantener la posición sentada, como tampoco logra gateo. Solo podía efectuar giros, y nunca logra pararse y sostenerse en pie, incluso con ayuda, por lo que no logra caminar. Al año 2 meses es atendido en Neurología en el hospital Dr. Exequiel González Cortes, efectuando un examen de electromiografía que sale alterado, sugerente a una Atrofia Muscular Espinal (AME), por lo cual se solicita un estudio molecular, efectuado en Clínica Las Condes, que demuestra una Deleción homocigótica del Exón 7 y 8 del gen SMN1, confirmando el diagnostico de AME. Este estudio se repite en noviembre de 2023, mostrando una deleción completa del gen SMN2. El paciente desde el establecimiento del diagnóstico de AME se deriva al centro de Rehabilitación Pedro Aguirre Cerda, en la comuna de Peñalolén, donde se inicia terapia kinésica regular, desde los 2 años presenta Neumopatías recurrentes, prácticamente una por mes, presentando hospitalizaciones frecuentes, presentando Apneas nocturnas frecuentes por lo que requie
Fallo
se declara que se acoge, sin costas,el recurso de protección deducido por en favor de Benjamín Antonio Villegas Silva, en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur, el Hospital Doctor Exequiel González Cortés y el Fondo Nacional de Salud, quienes deberán otorgar al recurrente la cobertura, financiamiento y suministro del medicamento “RISDIPLAM”, mientras el médico tratante así lo determine, con el objeto que se inicie en el más breve tiempo el tratamiento indicado. Acordado contra el voto de la ministra Claudia Lazen M, quien estuvo por rechazar la presente acción constitucional en virtud de las siguientes consideraciones: 1°.- En lo que atañe a la legalidad de la actuación reprochada, debe subrayarse que, en definitiva, se reclama del sistema público el financiamiento del medicamento tantas veces aludido como una posible opción para el tratamiento de la enfermedad que padece el adolescente a favor de quien se recurre. 2°.- En este sentido, no se ha discutido que el fármaco de que se trata es de alto costo, que no está considerado en el Régimen General de Prestaciones de Salud y no posee cobertura financiera en el Sistema de Garantías Explícitas de Salud y su financiamiento tampoco ha sido considerado -hasta ahora- en la ley 20.850, que justamente ha tenido como propósito la creación de un sistema de protección pública para tratamientos de alto costo. 3°.- La actitud de las recurridas, lejos de vulnerar la ley han actuado con estricta sujeción a ella y, por cierto, ta
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San Miguel, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que don Marcelo Emilio Parodi García, abogado, en nombre del menor Benjamín Antonio Villegas Silva, nacido el 23 de septiembre de 2006, interpuso recurso de protección en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur, Hospital Doctor Exequiel González Cortés, y Fondo Nacional de Salud (FONASA), a fin de que se les conmine a re
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