CORREA/ARCE
Rol
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece don Sebastián Buridán San Martín Gajardo, domiciliado en Parcela El Membrillo, Santa Cruz de Cuca, comuna de Chillan interponiendo recurso de protección en favor de don Rubil Enrique Correa Olave, empleado, con domicilio en Lote A Uno, sector Los Litres, comuna de Pinto, y en contra de doña Adriana Victoria Arce Díaz, empresaria, domiciliada en Predio Los Litres, sector Los Litres, Tejerías, comuna de Pinto. Como
Fundamentos
fundamentos de hecho de la acción interpuesta refiere que, la recurrida vendió a don Juan Carlos Olmedo Ulloa, el Lote A, resultante de la subdivisión de un predio en el Sector Lluanco de la comuna de Pinto, según escritura pública inscrita a fojas 10.868 N° 3898 del Registro de Hipotecas del año 2004 del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, mismo instrumento en el que se constituyó una Servidumbre de Tránsito Perpetua, recíproca y gratuita, en el referido Lote de la subdivisión, servidumbre que permite el paso desde y hacia el camino público del Lote A y B. Añade que, el Lote A fue a su vez, subdividido en nueve lotes, de los cuales el Lote resultante A 1, fue adquirido por el recurrente don Rubil Correa Olave con los siguientes deslindes particulares: NORTE, en cincuenta y seis metros con predio de don Cirineldo, camino público Tejerías Boyen Chillán a Pinto de por medio; SUR, en cincuenta y seis coma dos metros con Lote Mancha de Llanqui Lote A, de la misma subdivisión; ORIENTE, en ciento sesenta y cuatro coma seis metros con predio Los Litres Lote B, Rol 460-51, servidumbre de tránsito de por medio; y PONIENTE, en ochenta y tres coma dos metros con Lote A Dos y en ochenta y cuatro coma tres metros con Lote A Nueve de la misma subdivisión; con una superficie de cero coma ochenta y cinco hectáreas e inscrito con el número 1942 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Chillán. En la misma inscripción consta que la mencionada servidumbre se hizo por un camino trazado en el deslinde oriente del Lote A, con un ancho de siete metros por quinientos cincuenta de largo. Plantea que, esta compraventa y servidumbre respectivamente fueron reinscritas en los libros del Conservador de Bienes Raíces de Pinto, fojas 1087 vuelta N° 919 del Registro de Propiedad del año 2024 y fojas 45 vuelta N° 37 rectificada a fojas 148 N° 103 del año 2023 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2023. Encontrándose ésta reinscripción en el Registro de Propiedad en dicho conservador vigente a nombre del recurrente don Rubil Correa Olave. Refiere que, no obstante lo anterior, el día 12 de abril y el 30 de mayo del año en curso recibe, el recurrente, mensajes, que transcribe y acompaña, por la aplicación whatsapp, de la recurrida Adriana Arce, en nombre de una supuesta Directiva de “vecinos usuarios de servidumbre Los Copihues-Tejerías.” En dichos mensajes se le informa la formación de dicha agrupación, y se le exige cambiar el ancho de la servidumbre, con el respectivo cambio de cercos y también el cambio de acceso a su inmueble, impidiéndoselo por la servidumbre e imponiéndoselo sólo por el camino principal, exigiendo el cumplimiento de lo anterior antes del 30 de junio, bajo amenaza de acciones legales; refiere que, si bien aparecen ocho firmantes, no es posible identificarlos, ni saber siquiera si son personas reales. De lo anterior señala que, la recurrida pretende hacerse dueña de la Servidumbre de Tránsito que está constitu
Fallo
en mérito de lo expuesto, desestimar en todas sus partes el recurso. 3°.- Que, a folio siete consta acta de Carabineros, que concurren al lugar el ocho de julio del año en curso, y observan que en el camino principal del Sector Tejerías, se encuentra a un costado izquierdo de oriente a poniente un portón de acceso a los domicilios donde da inicio al camino de servidumbre, observando que al costado derecho de este se encuentra una propiedad con ingreso de vehículos al domicilio. Además, todos los sitios se encuentran con su debido cierre perimetral al camino de servidumbre siendo este el único medio de ingreso y salida al camino Tejerías y acompañan un set de fotografías. 4º.- Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese atributo. 5º.- Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas
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Chillán, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, comparece don Sebastián Buridán San Martín Gajardo, domiciliado en Parcela El Membrillo, Santa Cruz de Cuca, comuna de Chillan interponiendo recurso de protección en favor de don Rubil Enrique Correa Olave, empleado, con domicilio en Lote A Uno, sector Los Litres, comuna de Pinto, y en contra de doña Adriana Victoria Arce Díaz, e
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