SIN INFORMACION

MARINOVIC/DECIMO SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) A LA VISTA I.C. N° 10362-2024.

Rol

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada María Pía Marinovic Merino, en representación de la parte demandante en autos sobre procedimiento monitorio de término de contrato de arrendamiento y restitución de inmueble, rol C-19441-2023, caratulada “GARCÍA/ COMERCIALIZADORA LAS LOMAS SPA”, seguida ante el 12º Juzgado Civil de Santiago, deduciendo falso recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada el trece de junio de dos mil veinticuatro, que declaró admisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por el demandado en contra de la resolución que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado respecto de la gestión receptorial de constatación de la oposición al lanzamiento decretado en autos. Argumenta que el recurso es improcedente por cuanto el artículo 18-J de la Ley Nº 18.101 establece que en el procedimiento monitorio sólo será apelable la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor, cuestión que no acontece en autos, por lo que pide que se acoja su recurso y no se admita a tramitación la apelación interpuesta por la parte demandada. Segundo: Que, en la especie, la resolución que se ha pretendido impugnar por medio del recurso de apelación subsidiario cuya admisibilidad dio origen al presente recurso de hecho, corresponde a aquella que, en un procedimiento monitorio regulado por la Ley Nº 18.101, rechazó el incidente de nulidad procesal deducido por el deudor en contra de la actuación realizada por receptor judicial con fecha diecisiete de abril del año en curso, que certificó la oposición al lanzamiento. Tercero: Que, para resolver el asunto sometido al conocimiento de esta Corte, resulta necesario tener en consideración que el procedimiento monitorio establecido en la Ley N° 18.101 establece un sistema recursivo especial que prima por sobre las normas generales que al respecto ha regulado el legislador en el Código de Procedimiento Civil. En este sentido, el artículo 18-J de la Ley N° 18.101 dispo

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 18-J de la Ley Nº 18.101 y 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por la parte demandante, en contra de la resolución de trece de junio del año en curso y, en su lugar, se declara inadmisible la apelación subsidiaria deducida en contra de la resolución de cinco de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el 12º Juzgado Civil de Santiago, en autos rol C-19441-2023, que incide en el Ingreso Corte N° 10362-2024. Agréguese copia digitalizada de la presente resolución en el Ingreso Corte N° 10362-2024. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-10671-2024. En Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada María Pía Marinovic Merino, en representación de la parte demandante en autos sobre procedimiento monitorio de término de contrato de arrendamiento y restitución de inmueble, rol C-19441-2023, caratulada “GARCÍA/ COMERCIALIZADORA LAS LOMAS SPA”, seguida ante el 12º Juz

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