CORTÉS/BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente que en lo que se refiere al procedimiento para obtener la devolución por Banco Estado de los montos adeudados, el apelante considera procedente el procedimiento señalado en el inciso sexto del artículo 5º de la Ley Nº20.009, cometiendo un error, pues la citada norma, cuando se refiere a “[e]l procedimiento para ejercer esta acción será el establecido en los Párrafos 1° y 2° del Título IV de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores” no está haciendo referencia a la situación planteada en el inciso cuarto de la misma disposición, esto es, en el caso en que el emisor deba restituir al usuario el saldo retenido cuando por sentencia ejecutoriada se haya excluido la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, como es la situación de marras, sino al inciso quinto del artículo 5º, esto es, cuando por sentencia firme se acredite el provecho ilícito del usuario o dolo o culpa grave, facilitando su comisión, cuestión que, por sentencia recaída en la causa rol Nº17.545-2021 del mismo juzgado y confirmada por la sentencia rol 143-2022 de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones precisamente así se ha resuelto, siendo correcta, en consecuencia, la sentencia del tribunal en orden a inhabilitarse de conocer este asunto. En tanto, en lo que se refiere a la responsabilidad de ENTEL PCS, esta Corte está con el sentenciador, en el sentido que no obra antecedente alguno, más allá de los dichos de la demandante, de la participación de la referida empresa en los hechos denunciados. Atendido el mérito de los antecedentes y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y Ley N° 18.287, SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha veinte de agosto de dos mil veintitrés dictada en la causa rol Nº7533-2022 del Segundo Juzgado de Policía Local de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 16-2024 (Policía local) Redactó el abogado integra
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a cinco de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente que en lo que se refiere al procedimiento para obtener la devolución por Banco Estado de los montos adeudados, el apelante considera procedente el procedimiento señalado en el inciso sexto del artículo 5º de la Ley Nº20.009, cometiendo un error, pues la citada norma, cuan
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