SIN INFORMACION

BANCO DO BRASIL GRAND CAYMAN BRANCH/13 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) A LA VISTA I.C. N° 11486-2024

Rol

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y considerando. Primero: Que comparece Rodolfo Fuenzalida Sanhueza, en representación de sociedad Banco do Brasil Grand Cayman Branch, en autos Rol C-7364-2024, seguidos ante el 13° Juzgado Civil de Santiago, interponiendo falso recurso de hecho, en contra de resolución de fecha 15 de julio de 2024, que tuvo por interpuesta apelación en subsidio deducida por la demandada Servicios de Evaluación de Créditos y Cobranzas Limitada (SECYC), en contra de resolución de fecha 6 de mayo de 2024, que tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva y ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo, fundado en la supuesta falta de aptitud del título ejecutivo, por improcedente, atendida la naturaleza de la resolución. Expone que la resolución que dio curso a la demanda ejecutiva no es apelable de forma subsidiaria, de acuerdo a lo que disponen los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que solo se podrá interponer una apelación en subsidio a la reposición en caso de que el auto o decreto recurrido altere la substanciación regular del juicio o recaiga sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, no encontrándose la resolución impugnada en ninguno de estos casos. Por lo anterior, pide se acoja el presente recurso de hecho y se declare no dar lugar a la apelación interpuesta. Segundo: Que de conformidad al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación solo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que esta no sea acogida. Tercero: Que en el caso de autos, la resolución que se ha apelado, tiene la naturaleza jurídica de decreto que no altera la sustanciación del juicio, por lo que no es de aquellas providencias sus

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales efectuadas y lo dispuesto, además en los artículos 188, 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se decide que se acoge el recurso de hecho deducido por el recurrente, y se declara que la resolución de seis de mayo del año en curso es inapelable. Agréguese copia de esta resolución al ingreso Corte N° 11.486-2024. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-11935-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. En Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando. Primero: Que comparece Rodolfo Fuenzalida Sanhueza, en representación de sociedad Banco do Brasil Grand Cayman Branch, en autos Rol C-7364-2024, seguidos ante el 13° Juzgado Civil de Santiago, interponiendo falso recurso de hecho, en contra de resolución de fecha 15 de julio de 2024, que tuvo por interpues

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