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Rol
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1° Que se alza la ejecutada en contra de la resolución de 29 de mayo del año en curso, que acogió la petición de la ejecutante y redujo a $259.080.170, el mínimo de la subasta de conformidad a lo dispuesto en la regla 2ª del artículo 500 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que en autos, ya tuvieron lugar las situaciones a que aluden los numerales 2 del artículo 499 y 500 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, habiéndose reducido por el tribunal el mínimo para la tercera subasta a $381.120.256, mediante resolución firme; de manera que no resulta procedente volver a efectuar una disminución por el tribunal en tal sentido para el cuarto remate, debiendo mantenerse la cantidad anterior. 2° Que el procedimiento ejecutivo tiene por objeto el cumplimiento forzado de una obligación que consta de un título ejecutivo, el que se lleva a efecto con la incautación o embargo de bienes del deudor, con su administración y con su realización, si no son aptos para satisfacer la obligación cuyo cumplimiento se persigue y, en su oportunidad pagar, al ejecutante con los bienes embargados o con el producto de su realización. 3° Que el legislador procesal civil ha previsto el caso en que no se presenten postores al remate el día en que éste se celebre, señalado en el artículo 499 del Código de Procedimiento Civil que el acreedor puede elegir que se le adjudiquen por los dos tercios de la tasación los bienes embargados o que se reduzca prudencialmente por el tribunal el avalúo aprobado, pero esta reducción no podrá exceder de una tercera parte de ese avalúo. Por su parte en el artículo 500 del Código de Enjuiciamiento Civil, se contempló la situación de que al nuevo remate decretado por los dos tercios del avalúo tampoco se presenten postores. Si así ocurre, el acreedor podrá pedir que se le adjudiquen los bienes por dichos dos tercios; o que se pongan por tercera vez a remate por el precio que el tribunal designe; o que se le entreguen en prenda pretoria. Si
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto por el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de veintinueve de mayo de del año en curso, dictada en los autos Rol C-17341-2020, seguidos ante el 29° Juzgado Civil de esta ciudad. Acordada con el voto en contra del ministro (S) señor Padilla, quien estuvo por revocar la resolución apelada y rechazar la nueva petición de la ejecutante de rebajar el mínimo de la subasta, dejando sin efecto la establecida por el tribunal, por estimar que la situación del caso relativa a la fijación de un cuarto remate, no se encuentra contemplada en la hipótesis legal del artículo 500 N°2 del Código de Enjuiciamiento Civil, excediendo el a quo la facultad prudencial que dicha norma legal estatuye sólo y hasta el tercer remate, lo que permite compatibilizar la proporcionalidad que debe existir entre la acreencia y la ejecución . Comuníquese y devuélvase. Redactado por la ministra Carolina Brengi Zunino. N°Civil-9735-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que se alza la ejecutada en contra de la resolución de 29 de mayo del año en curso, que acogió la petición de la ejecutante y redujo a $259.080.170, el mínimo de la subasta de conformidad a lo dispuesto en la regla 2ª del artículo 500 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que en autos, ya tuvieron lugar las situ
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