ANDERSON CON ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD
Rol
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva,
Fundamentos
considerandos y citas legales. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que estos autos se elevaron a esta Corte en apelación deducida por el demandante, don Miguel Anderson Dorador, en contra de la sentencia que rechazó su demanda de indemnización de perjuicios. Al respecto, indica que sobre la aplicación y la prueba del régimen de responsabilidad contractual a la situación de este juicio, el
Fallo
fallo lo descarta en los motivos Décimo Cuarto y Décimo Quinto, que transcribe. Sin embargo, refiere que en el motivo Noveno, donde se enumera la prueba rendida, consta que se acompañó copia de la ficha clínica del actor, con todas las atenciones recibidas en el Hospital de la Asociación Chilena de Seguridad en Iquique, que tiene relevancia para la prueba del contrato y la construcción de la responsabilidad contractual impetrada, pues ésta se regula por reglas especiales, como son el artículo 1 de la Ley 20.584 sobre Derechos y Deberes de los Pacientes, el artículo 3 de la misma ley, que en sus tres primeros incisos define a los prestadores de salud, por lo que cualquier atención en salud brindada por uno de ellos a una persona, se rige, no sólo por las normas del Código Civil, sino sobre todo por las de dicha ley, que configura la atención en salud como un contrato dirigido. Cita al profesor Pizarro Wilson, para quien el contrato médico es innominado y consensual, al producirse no a través de la firma de un documento, sino por la ejecución de prestaciones médicas. Así, las normas de conducta y estándares de diligencia son tanto las correspondientes a los protocolos médicos, como aquellas que vienen de la Lex Artis. Afirma que dada esta regulación del contrato médico, el medio de prueba de este no es, como equivocadamente lo indica el motivo Décimo Cuarto, un instrumento público o privado en que previamente se definan las obligaciones de las partes, sino el mecanismo que d
Texto Completo (Preview)
Iquique, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva, considerandos y citas legales. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que estos autos se elevaron a esta Corte en apelación deducida por el demandante, don Miguel Anderson Dorador, en contra de la sentencia que rechazó su demanda de indemnización de perjuicios. Al r
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