SIN INFORMACION

VALCOURT ALYPSON / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Lorenzo Andrés Morales Cortés, abogado, en representación de Alypson Valcourt, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber omitido pronunciarse sobre la solicitud de residencia temporal presentada por el recurrente hace casi dos años, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera los principios que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, y los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y debido proceso, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 números 2 y 3, por lo que solicita se ordene al Servicio Nacional de Migraciones concluir adecuadamente el procedimiento de solicitud de residencia temporal del recurrente. Expone que la amparada envió una solicitud de residencia temporaria con fecha 15 de julio del año 2021, la cual quedó registrada bajo el número 27309834. Posteriormente, se le solicitó acompañar nuevamente su certificado de antecedentes penales apostillado, junto con realizar el envío mediante correo postal dirigido a Visas Temporales fuera de Chile, requerimiento que fue debidamente cumplido por el recurrente. No obstante lo anterior, señala que a la fecha de interposición del recurso, es decir, transcurridos casi dos años desde realizada su solicitud, aún no logra obtener información sobre la misma, a pesar de que por la plataforma su solicitud figura en Etapa de Resolución. Agrega que esta situación le provoca graves perjuicios al recurrente, pues se le impide acceder a una situación migratoria regular, manteniéndolo en una constante intranquilidad e incertidumbre, al no poder planificar y proyectar su vida en el país, considerando que es un trabajador independiente y que tiene dos hijos chilenos. En relación a la omisión arbitraria e ilegal por parte de la recurrida, el recurrente argumenta que el procedimiento establecido para las solicitudes de residencia temporal en nuestro país es de carácter administrativo, conforme la definición contenida en el artículo 3° de la Ley 19.880, por lo que no sólo debe sujetarse a las normas contenidas en la Ley de Extranjería y su Reglamento, sino a las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado. En este sentido, el recurrente invoca los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad y economía procedimental, citando diversas disposiciones de la Ley 19.880. En particular, hace referencia al artículo 4 que establece que el procedimiento administrativo estará sometido a los principios de escrituración, gratuidad y celeridad; al artículo 7 que desarrolla el principio de celeridad; al artículo 14 que establece el principio de inexcusabilidad; al artículo 17 letra a) que consagra el derecho de toda persona a conocer en cualquier momento el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condic

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones concluir adecuadamente el procedimiento de solicitud de residencia temporal de Alypson Valcourt, o se adopten las medidas que el Tribunal con su prudente arbitrio considere más razonables y pertinentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del recurrente. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, al evacuar el informe solicitado, solicita el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes, oponiendo como principales excepciones y defensas: a) la improcedencia de la acción de amparo por no existir acto u omisión ilegal o arbitrario que afecte las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual; b) la situación migratoria regular del recurrente durante la tramitación de su solicitud de residencia definitiva; c) la inexistencia de vulneración de derechos fundamentales; d) la naturaleza no fatal del plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 para la resolución de procedimientos administrativos; y e) el incumplimiento de los requisitos constitucionales para la interposición de la acción de protección. Que, en cuanto a los fundamentos de hecho, la recurrida expone que don Alypson Valcourt, ciudadano haitiano, ingresó al país el 6 de febrero de 2018 en calidad de turista. Posteriormente, el 11 de octubre de 2018, se le otorgó un permiso de residencia temporal por el período de un añ

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio 8: a lo principal, primer y tercer otrosí, téngase presente.Al segundo otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Lorenzo Andrés Morales Cortés, abogado, en representación de Alypson Valcourt, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servic

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