ANONIMIZADO
Rol
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
ALIMENTOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que los hechos en los que se funda la inhabilidad radican en la circunstancia de haberse deducido por la abogada de la parte demandada –en otro juicio- una queja disciplinaria en su contra, situando la referida inhabilidad en lo dispuesto en el artículo 196 N° 16 del Código Orgánico de Tribunales. 2°) Que el artículo mencionado en el motivo anterior, hace referencia a que el juez tenga con la parte, y no con su apoderado, “enemistad, odio o resentimiento que haga presumir que no se halla revestido de la debida imparcialidad”. Dentro de este escenario los hechos invocados por la señora jueza no...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que los hechos en los que se funda la inhabilidad radican en la circunstancia de haberse deducido por la abogada de la parte demandada –en otro juicio- una queja disciplinaria en su contra, situando la referida inhabilidad en lo dispuesto en el artículo 196 N° 16 del Código Orgánico de Tribunales. 2
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