18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CASTILLO/FISCO DE CHILE- HOSPITAL DE CARABINEROS - (LTE)

Rol

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

DE FALLO (DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación en el

Fundamentos

considerando Décimo Octavo de la frase que se inicia con la expresión “sin considerar”, hasta la locución “periodo”; y de los considerandos Vigésimo Segundo y Vigésimo Tercero. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en cuanto al pretium doloris del menoscabo extra patrimonial sufrido por los actores, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello la envergadura del detrimento corporal y psicológico sufrido por todos; la edad que tenían a la época de los hechos; la circunstancia de que al momento de ser privados de libertad, en fecha previa al 11 de septiembre de 1973, se desempeñaban como funcionarios de la Armada de Chile; que permanecieron ilegítimamente detenidos y fueron torturados reiteradamente, a través de distintos métodos inhumanos, por un extenso tiempo en diversas locaciones, campos de concentración y centros penitenciarios del territorio nacional; que tales apremios les fueron inferidos por personas que pertenecían a la misma institución en la que ellos trabajaban, únicamente en razón de que supuestamente tendrían un pensamiento ideológico que se oponía a que la rama uniformada en la que servían al país, participara en el derrocamiento por la fuerza del gobierno democráticamente elegido en Chile; que en el caso de todos ellos se trataba de hombres de honor, con una irreprochable conducta previa, que debieron soportar humillaciones e ignominias de parte de sus propios pares, lo que constituye un menoscabo adicional, al ser sus verdugos personas que integraban su propia institución militar; que los episodios de martirio de que fueron víctimas, modificaron de manera irreparable sus proyectos vitales y les provocaron secuelas físicas y emocionales que pervivieron en el tiempo; y los montos judicialmente asignados tanto a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos, en causas similares, como a los hijos y padres de ejecutados políticos. Teniendo en consideración los parámetros antes analizados y, siendo la mayoría de ellos igualmente aplicables respecto de los siete actores, quienes los comparten de manera similar, se tendrá especialmente presente para avaluar el monto del daño extra patrimonial sufrido que demandan, el tiempo que duró su ilegítima privación de libertad, por lo que en el caso de don Juan Guillermo Roldán Bernal y de don Jaime Ricardo Salazar Jeldres -4 años y 9 meses-, su menoscabo moral se valorará prudencialmente en la suma de noventa millones de pesos ($90.000.000). Respecto de don Santiago Enrique Rojas Campos, de don Víctor Alamiro López Zambrano, de don Bernardo Carvajal Sepúlveda y de don Guillermo Gabriel Castillo Esquivel -aproximadamente 3 años-, dicho daño se regulará prudencialmente en la suma de ochenta millones de pesos ($80.000.000). Finalmente, en relación a don René Alejandro Rojas Trincado, atendiendo a los mismos ítems antes considerados y, como se ha dicho, al hecho de que permaneció privado ilegalmente de libertad durante 1 año y 3 mese

Fallo

fallo queda ejecutoriado o causa ejecutoria. Dicha suma, así reajustada, devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán, eventualmente, desde que el deudor se constituya en mora de su pago; TERCERO: Que en lo que atañe al pago de las costas de la causa, cabe reflexionar que conforme dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, puede eximirse de su pago a la parte que ha litigado con motivo plausible, circunstancia que se aprecia en este caso, respecto del Fisco de Chile, atendida la naturaleza de la acción deducida en su contra y el hecho de que aún existe jurisprudencia minoritaria divergente sobre la materia. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca la sentencia apelada de fecha veintinueve de abril de dos mil veintitrés, dictada por el 18° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-24.964-2019, en cuanto condenó en costas al Fisco; y en su lugar se dispone que se le exime de dicha carga. II.- Que se confirma, en lo demás apelado, el aludido fallo, con declaración que la suma que se condena pagar al Fisco de Chile a los actores a título de daño moral, es el siguiente: a).- $90.000.000 (noventa millones de pesos) respecto de don Juan Guillermo Roldán Bernal y de don Jaime Ricardo Salazar Jeldres; b).- $80.000.000 (ochenta millones de pesos) respecto de don Santiago

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Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación en el considerando Décimo Octavo de la frase que se inicia con la expresión “sin considerar”, hasta la locución “periodo”; y de los considerandos Vigésimo Segundo y Vigésimo Tercero. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en cuanto al pretium doloris del menoscabo e

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