EDWIN RESTREPO DÍAZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 1 de agosto de 2024 comparece el licenciado en derecho David Gutiérrez Vergara, en favor de don Edwin Restrepo Díaz, de nacionalidad colombiana, quien interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 23249209 de 30 de junio de 2023, que rechazó su solicitud de regularización migratoria presentada en el proceso extraordinario, y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 5 días a contar de la fecha de notificación, lo anterior, por contar con antecedentes penales en su país de origen. Explica que el amparado cumplió satisfactoriamente una condena por el delito de homicidio culposo agravado, decretado por el Juzgado 2 Penal de Circuito de Cali (Valle), a la pena de 35 meses de prisión, según consta en sentencia de fecha 26 de agosto 2008. Esto es debido a un accidente de tránsito, involuntario y cuya pena se encuentra cumplida en el año 2011 y prescrita, haciendo presente que el amparado tiene una conducta intachable, como conductor profesional, y como persona. Refiere que el afectado cumple con todos los requisitos establecidos en la ley para acceder al beneficio, y que el rechazo de éste lo afecta tanto a él como a su núcleo familiar ya establecido en Chile y constituye intrínsecamente una expulsión, discriminatoria y contraria a derecho, que vulnera su derecho a la libertad y seguridad individual. Sostiene que el Servicio recurrido debió entregar otra solución, como dar un plazo para subsanar, entregar documentos que acrediten el cumplimiento satisfactorio de su condena, y del tiempo que ha transcurrido, además tratándose en la especie, de un delito culposo o por negligencia, que en Chile sólo constituye cuasidelito. Finalizó solicitando que, acogiendo el presente recurso, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 23249209, que rechaza la solicitud de visa del amparado, y en su lugar se instruya a al Servicio recurrido dictar las resoluciones conducentes a la regular
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se denuncia la conducta ilegal y arbitraria en que habría incurrido el recurrido, mediante la dictación de la Resolución Exenta N° 23249209, de fecha 30 de junio de 2023, que rechazó su solicitud de regularización extraordinaria de su situación migratoria y dispuso su abandono del país, sin tomar en consideración su situación personal y familiar, y que si bien presenta una condena en su país de origen, esta se encuentra cumplida satisfactoriamente. 3.- Que, el Servicio recurrido ha interpuesto, en primer lugar, excepción de cosa juzgada, por cuanto, entre la acción intentada por el recurrente Edwin Restrepo Díaz en estos autos, existe identidad de partes, objeto y causa de pedir con la acción de protección intentada, ante la Corte de Apelaciones de Talca, en los autos Rol 1916-2023; ambas acciones, tanto aquella que se encuentra fallada como esta nueva acción, son idénticas tanto en causa de pedir como objeto, esto es, tienen como finalidad que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 23249209, de fecha 30 de junio de 2023 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, respecto del rechazo de su solicitud de regularización extraordinaria y la orden de abandono del país; ambas solicitan el mismo remedio para poner fin al supuesto acto ilegal y arbitrario cometido por esa autoridad migratoria; y, ambas se han dirigido en contra del Servicio Nacional de Migraciones. 4.- Que, como es sabido, la excepción de cosa juzgada es el efecto que producen determinadas resoluciones judiciales en virtud de la cual, no puede volver a discutirse ni pretenderse la dictación de un nuevo
Fallo
fallo de Corte de Apelaciones de Talca, por tanto, se trata de una resolución razonada y proporcionada. Así, en atención al artículo 175 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, sobre el efecto de cosa juzgada, es posible afirmar que procede en los presentes autos, en atención a que se cumplen los presupuestos establecidos como requisitos para su procedencia. Enfatiza que, en este caso, es evidente la concurrencia de la triple identidad, ya que en ambos recursos interpuestos, se trata de presentaciones que, a simple vista, permiten identificar la coincidencia entre las partes involucradas, el acto administrativo impugnado y el mismo objetivo en ambas causas, siendo las presentaciones iguales, sin añadir nuevos antecedentes en el presente recurso de amparo, advirtiéndose en la actuación del abogado recurrente se manifiesta un claro abuso del derecho. En subsidio de lo anterior, informó respecto del fondo del recurso, solicitando su rechazo, ya que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de la autoridad que afecte en forma alguna las garantías constitucionales del amparado, sino que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que se le han conferido. Comenta que el amparado, extranjero nacional de Colombia, ingresó a nuestro país el 4 de mayo de 2019 como turista por el Paso Fronterizo Carretera Chacalluta. Señala que, al momento de postular a la Regularización Migratoria, co
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C.A. de Rancagua Rancagua, seis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 1 de agosto de 2024 comparece el licenciado en derecho David Gutiérrez Vergara, en favor de don Edwin Restrepo Díaz, de nacionalidad colombiana, quien interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 23249209 de 30 de junio de 2023, que rechaz
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