GARCIA GUEVARA MARIA DE LOS ANGELES CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece doña María de los Ángeles García Guevara, de nacionalidad venezolana, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que el 22 de noviembre de 2022, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva ID N°58283147, y realizó el pago de los derechos respectivos el 07 de junio de 2023. Además, pese a haber agotado todos los medios de consulta tanto legales como administrativos no ha recibido ninguna respuesta del recurrido, lo que limita y afecta gravemente su situación de residencia en el país. Invoca como
Fundamentos
fundamentos jurídicos, el deber que tiene el recurrido de informar el estado de tramitación de las solicitudes cada sesenta días hábiles, lo que se establece en el artículo 37 inciso 4° de la Ley de Migración, y el plazo que establece para los procedimientos administrativos el artículo 27 de la Ley N°19.880. Así mismo, menciona las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 3 y 16 del articulo 19 de la Constitución Política de la República. Finalmente, pide se ordene al recurrido emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva de acuerdo con lo estipulado en la Ley N°21.325 y la Ley N°19.880, dentro de los plazos legales establecidos. y que se adopten las medidas necesarias para garantizar que su solicitud sea tramitada y resuelta conforme a derecho, sin más dilaciones indebidas. Acompaña documentos. A su turno el Servicio Nacional de Migraciones, opone excepción de inadmisibilidad, por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en la Constitución Política de la República, y en subsidio opone excepción de falta de legitimación pasiva ya que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados. Subsidiariamente evacua informe, solicitando el rechazo de la acción constitucional por improcedente, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En cuanto a la solicitud de beneficio de residencia definitiva N°58283147, de 22 de noviembre de 2022, indica que actualmente se encuentra en trámite en etapa de resolución, la que inicio el 07 de junio de 2023,
Fallo
por tanto, su condición migratoria es regular de conformidad a lo establecido en la Ley 21.325. Se refiere a la tramitación de la solicitud de residencia definitiva y las normas protectoras de la Ley N°21.325 y en este sentido hace presente los esfuerzos realizados por el servicio para velar por el efectivo cumplimiento del artículo 43 de la referida ley por parte de terceros. En cuanto a la duración del procedimiento administrativo, arguye en concreto que el plazo máximo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 no constituye un plazo fatal para la administración, por lo cual su vencimiento no implica la caducidad o invalidación del acto respectivo, lo que ha sido corroborado por la Excma. Corte Suprema en sentencia de fecha 20 de marzo de 2023, en autos rol N° 115.064-2022. Destaca que cualquier acción jurisdiccional intentada que tenga por causa el desconocimiento del artículo 43 de la Ley de Migración y Extranjería por un tercero deberá ser dirigida en contra de aquella persona u organismo que haya desplegado efectivamente la conducta reprochable, y no en contra del Servicio Nacional de Migraciones, como ha sido establecido por la Excelentísima Corte Suprema. Finalmente, en atención a lo expuesto pide el rechazo de la acción en todas sus partes. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitr
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Iquique, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece doña María de los Ángeles García Guevara, de nacionalidad venezolana, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que el 22 de noviembre de 2022, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva ID N°58283147, y realizó el pago de los derechos respectivos el 07
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