AGUAS DEL ALTIPLANO S.A./ANDRES NICOLAS PAVISIC FOCACCI SERVICIOS TURISTICOS, GASTRONOMICOS Y OTROS
Rol
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
FACTURA, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE/CONFIRMADA
Hechos
VISTO: En cuanto al primer recurso de apelación que se encuentra bajo el número 169-2024 Civil del ingreso de esta Corte, atendido lo dispuesto en los artículos 81 y 87 del Código de Procedimiento Civil, de los que se desprende que la solicitud de autos no se corresponde con la segunda disposición legal citada, SE CONFIRMA la resolución de 22 de abril de 2024, escrita a folio 1 del Cuaderno de Nulidad de todo lo obrado. En cuanto al segundo recurso, cuyo rol es el 202-2024 Civil de esta Corte, compartiendo el razonamiento del Tribunal a quo, y estimándose además que las objeciones intentadas no se enmarcan en las hipótesis normativas que las hacen procedentes, SE CONFIRMA la resolución de 16 de mayo de 2024, escrita a folio 5 del Cuaderno de Objeción de documentos. Por último, en lo referente al tercer recurso, cuyo rol es el 206-2024, atendido lo dispuesto en el inciso final del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación intentado en contra de la resolución de 16 de mayo de 2024 del cuaderno de incidentes, que recibió el incidente a prueba, todas resoluciones dictadas en la causa rol C-174-2024 del Tercer Juzgado Civil de Arica. Devuélvase. Rol N°169-2024 Civil (Acumuladas 202-2024 y 206-2024 Civil).
Fallo
se declara INADMISIBLE el recurso de apelación intentado en contra de la resolución de 16 de mayo de 2024 del cuaderno de incidentes, que recibió el incidente a prueba, todas resoluciones dictadas en la causa rol C-174-2024 del Tercer Juzgado Civil de Arica. Devuélvase. Rol N°169-2024 Civil (Acumuladas 202-2024 y 206-2024 Civil).
Texto Completo (Preview)
Arica, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: En cuanto al primer recurso de apelación que se encuentra bajo el número 169-2024 Civil del ingreso de esta Corte, atendido lo dispuesto en los artículos 81 y 87 del Código de Procedimiento Civil, de los que se desprende que la solicitud de autos no se corresponde con la segunda disposición legal citada, SE CONFIRMA la resolución de 22 de abr
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