HECTOR LEANDRO VILLEGAS MEZA CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE; DIRECCION REGIONAL ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Se dedujo recurso de amparo en favor de Héctor Leandro Villegas Meza, en contra de Gendarmería de Chile, representada por el Teniente Coronel Danilo Millón Gallardo, por considerar para la verificación de postulación de permisos de salida y del beneficio de libertad condicional, tiempos mínimos sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna ilegal. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: Doce años de presidio mayor en su grado medio como autor del delito de homicidio simple, perpetrado el día 20 de abril de 2019 y la pena de 51 días de prisión en su grado máximo como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad de los artículos 110 y 196 de ley 18.290, cometido el 16 de septiembre de 2018. Dichas penas las comenzó a cumplir el 20 de marzo de 2021 y se proyecta su cumplimiento para el 02 de diciembre de 2032. El 24 de agosto de 2022 se publicó la ley N°21.483, que incorporó al artículo 3° del Decreto ley 321 de 1925 el delito de homicidio simple como aquellos respecto de los cuales se exigiría el cumplimiento de las dos terceras partes de las penas para poder acceder al beneficio de libertad condicional. Previo a esta modificación legal, tenía como fecha para postular al beneficio de libertad condicional el día 26 de enero de 2027, y con ello la fecha para postular al beneficio de salida dominical para el 26 de enero de 2026. Invoca el artículo 103 del DS 518, para optar al beneficio de salida dominical, doce meses antes al día en que se cumple el tiempo mínimo para libertad condicional y el amparado sólo podría postular a la libertad condicional el 16 de enero de 2026 según Gendarmería, pero ello corresponde a la consideración de la exigencia de los 2/3 por el total de sus penas, pero ello sólo se aplica al delito de tráfico ilícito de estupefacientes y en las otras condenas sólo se exigen ½ de la pena. Sostiene que la norma modificatoria le es perjudicial, motivo por el c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los enmiende. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. SEGUNDO: Que, el fundamento de la presente acción cautelar corresponde al hecho de haberse modificado el Decreto Ley N° 321 de 1925 por la Ley N° 21.483, el delito de homicidio simple como aquellos respecto de los cuales se exigiría el cumplimiento de las dos terceras partes de las penas para poder acceder al beneficio de libertad condicional. TERCERO: Que, al efecto el inciso 3° del artículo 3° el Decreto Ley N° 321, de 1925, modificada por la ley 21.483, de fecha 24 de agosto del año 2022, señala: “Asimismo, las personas condenadas por los delitos de parricidio, femicidio, homicidio simple, homicidio calificado, robo con homicidio, robo con violación, violación con homicidio, violación, infanticidio, y por los delitos contemplados en el número 2° del artículo 365 bis, en los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 141, en el número 1 del inciso primero y en el inciso segundo del artículo 142 y en los artículos 363, 365 bis, 366 incisos primero y segundo, 366 bis, 367, 367 ter, 367 quáter, 367 septies, 411 quáter, 436, 440 y 474, todos del Código Penal, en los artículos 281 bis, 281 ter, 281 quáter, 416, 416 bis N° 1 y 2, y 416 ter del Código de Justicia Militar; en los artículos 17, 17 bis N° 1 y 2, y 17 ter de la ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile; en los artículos 15 A, 15 B N° 1 y 2, y 15 C de la ley orgánica de Gendarmería de Chile, y homicidio de integrantes del Cuerpo de Bomberos de Chile, de integrantes de las Fuerzas Armadas y servicios bajo su dependencia, en el ejercicio de sus funciones, y el de elaboración o tráfico de estupefacientes, sólo podrán postular a este beneficio cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena. Para los casos establecidos en el presente inciso y en los incisos primero y segundo de este artículo, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los seis bimestres anteriores a su postulación.” A su vez el artículo 9 del Decreto Ley 321, dispone: “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos pa
Fallo
se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo constitucional deducido en favor del condenado Héctor Leandro Villegas Meza. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 276-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Se dedujo recurso de amparo en favor de Héctor Leandro Villegas Meza, en contra de Gendarmería de Chile, representada por el Teniente Coronel Danilo Millón Gallardo, por considerar para la verificación de postulación de permisos de salida y del beneficio de libertad condicional, tiempos mínimos sin ajustarse a derecho, por lo que su privación
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