SIN INFORMACION

ALBERTO JAVIER VERGARA LOY CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE; DIRECCION REGIONAL ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA V/C RUM

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Hechos

VISTO: Se dedujo recurso de amparo en favor del condenado Alberto Javier Vergara Loy, en contra de Gendarmería de Chile, por considerar para la verificación de postulación de permisos de salida y del beneficio de libertad condicional, tiempos mínimos sin ajustarse a derecho. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 11 años de presidio mayor en su grado medio, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y una condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de porte ilegal de arma de fuego. Refiere que el inicio del cumplimiento de las condenas fue el 12 de octubre de 2018 y se proyecta su cumplimiento para el 14 de octubre de 2032, manteniendo calificación muy buena desde el bimestre marzo/abril de 2024. Indica que, según lo señalado por Gendarmería, el plazo para postular a la libertad condicional sería 17 de abril de 2027, sin embargo, ello corresponde a la consideración de la exigencia de los 2/3 por ambas penas. Sin embargo, de los delitos por los cuales purga condena el amparado, sólo el delito de tráfico ilícito de drogas exige 2/3 del total de la pena como tiempo mínimo para postular a libertad condicional, por cuanto constituye la excepción en este sentido y por otro lado, para el delito de porte ilegal de arma de fuego, sólo se exige el cumplimiento de la mitad de la condena, que corresponde a la regla general contenida en el artículo 2 N° 1 del DL 321, por lo que la aplicación de los 2/3 para ambos delitos es ilegal. Tras citar la normativa aplicable, y jurisprudencia al efecto, solicita la modificación de los tiempos mínimos de postulación al beneficio de libertad condicional y, consecuentemente, de salida dominical, ordenando que su cálculo sea diferenciado según la norma específica establecida para cada uno de los delitos por los que ha sido condenado. Informó en su oportunidad la recurrida y expuso que el amparado no cumple aún con el requisito de tiempo mínimo para ser postulado al benefici

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, no existe controversia en cuanto a las condenas que se encuentra cumpliendo el amparado, ni la fecha de inicio y término de las mismas, sino la forma del cómputo del plazo para acceder al beneficio de libertad condicional y, por consiguiente, para el beneficio de salida dominical, atendida la naturaleza diversa de las penas, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto Ley N°321. TERCERO: Que, el artículo 2°, numeral 1° del Decreto Ley N° 321, en lo pertinente, establece que, “Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos…”. En tal sentido, la Excma. Corte Suprema en la causa Rol N° 154.457-2023 ha sostenido que “una correcta y sistemática interpretación de dicha norma, exige una sumatoria de dichas penas y, con ello, asumir una sola forma de contabilizar el cumplimiento del requisito señalado en el trascrito numeral, siendo el que se ajusta a la legalidad -cuando exista una condena por uno o más delitos de aquellos que mencionan los artículos 3º, 3° bis y 3° ter del Decreto Ley N° 321-, el que entiende que debe cumplir dos tercios del resultado total pues, de otra manera, carecería de sentido aunar las penas y luego, volver a dividirlas y, por separado, analizar la observancia del tiempo mínimo para optar al beneficio carcelario...”. CUARTO: Que, en virtud del fundamento indicado, no se advierte ilegalidad de parte del órgano recurrido al obrar del modo que se le cuestiona, no estando amagada la libertad personal ni seguridad individual del recurrente, máxime si de los antecedentes expuestos en el recurso y al petitorio del mismo, este resulta ajeno a los supuestos y fines de la acción otorgada por el artículo 21 de la Carta Fundamental. Por las anteriores consideraciones y normas legales citadas y lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre el Recurso de Amparo, del año 1932,

Fallo

se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo constitucional deducido en favor del amparado Alberto Javier Vergara Loy, en contra de Gendarmería de Chile. Acordada con el voto en contra del Ministro (s) señor José Urrutia Molina, quien estuvo por acoger la presente acción de amparo en atención a los siguientes fundamentos: 1° Que, tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema en la causa Rol 7301-2024, “aún cuando concurren condenas para cuya postulación al beneficio de la libertad condicional se requiera el cumplimiento de los dos tercios de la misma, no resulta atendible que dicho requisito se le aplique por añadidura a las otras, aún cuando ellas no lo demanden, bastando a su respecto el cumplimiento de la mitad de la misma.”. 2° Que, siguiendo el criterio anteriormente asentado, el tiempo mínimo de la pena para postular a la libertad condicional se determina individualmente, aplicando a cada una de las penas impuestas la proporción que debe cumplir según el delito cometido, para luego, y una vez que se ha establecido cada uno de los tiempos mínimos, se establezca aquel de manera global, tras la sumatoria de los períodos resultantes, a diferencia del razonamiento planteado por la recurrida, en cuanto a realizar el cómputo en bloque, por el solo hecho de existir al menos una condena que se encuentra entre aquellas mencionadas en el inciso segundo del artículo 3° del Decreto Ley 321, siendo ésta la recta inteligencia de la citada disposición legal. 3° Que, de esta for

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Arica, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Se dedujo recurso de amparo en favor del condenado Alberto Javier Vergara Loy, en contra de Gendarmería de Chile, por considerar para la verificación de postulación de permisos de salida y del beneficio de libertad condicional, tiempos mínimos sin ajustarse a derecho. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 11 años de p

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