TRIBUNAL DE CONTRATACION PUBLICA DE SANTIAGO

CONTACTO LTDA /MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rol

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LICITATORIO

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Marcelo Chandía Peña, Abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile e interpone recurso de reclamación en virtud del artículo 26 de la Ley N° 19.886, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Contratación Pública con fecha 1° de abril de 2024, en la causa Rol N° 180-2022 caratulada "Contacto Ltda. con Ministerio de Justicia y Derechos Humanos", que, en lo reclamado, resolvió acoger la acción de impugnación presentada por la reclamante, sólo en cuanto se declararon ilegales y arbitrarias el Informe de Evaluación de Ofertas, de fecha 09 de junio de 2022 y la Resolución Afecta N°1, de 17 de agosto de 2022, reconociendo el derecho a demandar el pago de indemnizaciones civiles que estime corresponderle. Expone, como antecedentes, que la acción de impugnación ante el Tribunal de Contratación Pública fue deducida por la sociedad “Contacto Gestión en Mediación y Asesorías Comerciales y Jurídicas Limitada”, en lo sucesivo también “Contacto Ltda”, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para impugnar la Resolución Exenta N°1 de fecha 13 de julio de 2022 de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia Región Metropolitana, que adjudicó la licitación "Servicio de Mediación Familiar, Zona A, Región Metropolitana" ID 759-141-LR22, en primer lugar a “Graval mediaciones SpA” y en segundo lugar al oferente "Mediación y Familia SpA", sustentando su reclamación en que a la oferta presentada por la última de las sociedades mencionadas no se le aplicaron descuentos al puntaje final obtenido, calificando como ilegal y arbitrarias la Resolución N° 1 y las Actas de evaluación de los oferentes “Mediación y Familia SpA” y “Contacto Ltda.”, solicitando al Tribunal de Contratación declarar la invalidación de: a) la Resolución N°1 de fecha 13 de julio que adjudica la licitación; b) del Acta de Evaluación del oferente “Mediación y Familia SpA”; y c)

Fundamentos

fundamentos del recurso, el reclamante alega la inexistencia de las ilegalidades y arbitrariedades denunciadas ante el Tribunal de Contratación Pública, sosteniendo que la objeción acogida por la sentencia es improcedente. Argumenta que la sentencia recurrida, al rechazar las alegaciones y defensas opuestas por el Ministerio de Justicia, ha incurrido en errores de derecho que deben ser enmendados. Respecto de la supuesta errónea aplicación de las Bases de Licitación en cuanto a las normas sobre descuento de puntaje, el recurrente sostiene que la interpretación que hace la sentencia del título 19.6.1 de la cláusula decimonovena de las bases técnicas de Licitación no resulta correcta. Explica que del párrafo relevante contenido en dicha norma se desprenden dos reglas: la primera es que las faltas serán acumulativas, y la segunda, que se sumarán según el porcentaje acumulado de acuerdo a su naturaleza. Hace presente que algunos oferentes consultaron en el período destinado a consultas y aclaraciones sobre el sentido y alcance del sistema de descuentos, citando como ejemplo la Resolución Exenta N°365 de la jefa del Departamento Administrativo, en la que se respondió que la sumatoria de sanciones se referiría a tipos de sanción y no a la cantidad de sanciones recibidas por cada tipo. Argumenta que lo que era confuso para el consultante en el proceso de licitación, dejó de serlo a partir de la respuesta de la entidad licitante dentro del foro y previo a la presentación de las ofertas, al ser dicha resolución parte integrante de las bases. Refiere que el artículo 10 de la Ley N°19.886 dispone que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción de las las bases administrativas, técnicas y económicas de una licitación pública o privada, por lo que la interpretación de la sentencia atenta contra el principio de igualdad de los oferentes en cuanto genera un resultado atentatorio a la proporcionalidad de los efectos sancionatorios y una exclusión inmotivada de los mismos. Cita el artículo 7 inciso 2° de la ley antes mencionada, así como el artículo 20 inciso 3° de su Reglamento, sosteniendo que las limitaciones para postular deben ser las menos posibles, debiendo la Administración procurar que los pliegos de peticiones no incorporen normas de carácter excluyentes. Argumenta que interpretar, como lo hace la sentencia, que deberán sumarse cuantas faltas graves o menos graves ocurran, multiplicadas por el porcentaje atribuido en estas bases según su naturaleza, tiene el nocivo efecto de eliminar competencia dentro de un procedimiento de licitación que precisamente pretende obtener la mayor cantidad de ofertas. Sostiene que de mantenerse el criterio de la sentencia recurrida, implicaría generar un perjuicio y un puesto desproporcionadamente desventajoso para aquellos oferentes que ya hayan sido sancionados respecto de aquellos proponentes que se presenten por vez primera a un proceso licitatorio.

Fallo

se declararon ilegales y arbitrarias el Informe de Evaluación de Ofertas, de fecha 09 de junio de 2022 y la Resolución Afecta N°1, de 17 de agosto de 2022, reconociendo el derecho a demandar el pago de indemnizaciones civiles que estime corresponderle. Expone, como antecedentes, que la acción de impugnación ante el Tribunal de Contratación Pública fue deducida por la sociedad “Contacto Gestión en Mediación y Asesorías Comerciales y Jurídicas Limitada”, en lo sucesivo también “Contacto Ltda”, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para impugnar la Resolución Exenta N°1 de fecha 13 de julio de 2022 de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia Región Metropolitana, que adjudicó la licitación "Servicio de Mediación Familiar, Zona A, Región Metropolitana" ID 759-141-LR22, en primer lugar a “Graval mediaciones SpA” y en segundo lugar al oferente "Mediación y Familia SpA", sustentando su reclamación en que a la oferta presentada por la última de las sociedades mencionadas no se le aplicaron descuentos al puntaje final obtenido, calificando como ilegal y arbitrarias la Resolución N° 1 y las Actas de evaluación de los oferentes “Mediación y Familia SpA” y “Contacto Ltda.”, solicitando al Tribunal de Contratación declarar la invalidación de: a) la Resolución N°1 de fecha 13 de julio que adjudica la licitación; b) del Acta de Evaluación del oferente “Mediación y Familia SpA”; y c) del informe de Evaluación de Ofertas, y por consiguiente, disponer que se procediera

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Marcelo Chandía Peña, Abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile e interpone recurso de reclamación en virtud del artículo 26 de la Ley N° 19.886, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Contratac

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