SIN INFORMACION

MARIBEL JOSEFINA RINCON RINCÓN CONTRA SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGUIRDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se dedujo recurso de amparo en favor de Maribel Josefina Rincón, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber conculcando la garantía consagrada en el número 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparada ingresó al territorio nacional el 26 de septiembre de 2020, por un paso no habilitado y el 12 de julio del año en curso, en dependencia de Policía Internacional, fue notificada de la orden de expulsión en su contra mediante Resolución Exenta N° 236, de fecha 15 de abril del año 2024, emanada del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que la amparada en Chile reside junto a su hija Maledis Carolina Camacho Rincon, cédula nacional de identidad N° 27.567.976-3, con Permanencia Definitiva y su nieto de nacionalidad chilena Cesar Augusto Torres Camacho, nacido el 6 de agosto del año 2019. Actualmente ejerce labores de manera informal dado su situación de irregularidad, siendo su objetivo regularizarse y residir en el país junto a su familia. Agrega que la amparada padece de Artritis Reumatoidea atendiéndose en el Policlínico Salvador Allende. Sostiene que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria, por cuanto se conculcaron las garantías de libertad personal e igualdad ante la ley, los principios de protección a la familia y de no devolución Pide que se deje sin efecto la resolución impugnada. En su oportunidad informó la autoridad recurrida, detallando que mediante Informe de la Policía de Investigaciones de Chile, tomó conocimiento del ingreso por paso no habilitado de la amparada.

Fundamentos

Considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dictó la Resolución Exenta N°236 de 15 de abril de 2024, que ordenó la expulsión de la amparada. Expone que la medida de expulsión se funda en el artículo 127 N°1 en relación al artículo 32 N°3 de la Ley N° 21.325, además señala que el actuar del extranjero vulneró los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular, de lo anterior y dada la gravedad como las perniciosas consecuencias sociales que genera el actuar desplegado por el reclamante, la medida aplicada es la correspondiente, ajustándose la misma al estándar de proporcionalidad. Agrega que la autoridad notificó a la amparada, quien no realizó sus descargos,

Fallo

por tanto no hizo uso de su derecho a ser oída, por tanto, de acuerdo al artículo 129 de la Ley N° 21.325, y considerando los antecedentes relevantes del caso, se concluyó que no era posible aceptar su permanencia en el territorio nacional. Sostiene que el recurso no se encuentra fundado, y respecto del arraigo alegado, con los antecedentes acompañados a su reclamación no cumple el estándar exigido en el artículo 129 de la ley 21.325, concluyendo que el órgano del Estado solo se limitó a aplicar la normativa correspondiente para resolver la situación migratoria de la recurrente, que constituye una prohibición imperativa de ingreso al país, negando la existencia de ilegalidad en la dictación de la medida administrativa de expulsión. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que la autoridad administrativa

Texto Completo (Preview)

Arica, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Se dedujo recurso de amparo en favor de Maribel Josefina Rincón, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber conculcando la garantía consagrada en el número 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparada ingresó al territorio nacional el 26 de septiem

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica