SIN INFORMACION

ALEJANDRO ULISES SILVA ARELLANO / DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INH/INADMISIBLE

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que en el recurso en análisis no se señalan hechos que justifiquen el ejercicio de esta vía cautelar excepcional, teniendo presente, además, que la situación que se denuncia excede la naturaleza y objeto de esta acción constitucional y, visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Habiendo sido incorporados los documentos a la carpeta virtual, téngaseles por acompañados. Custódiese el pendrive acompañado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5343-2024.

Fallo

se declara inhabilitada de conformidad al artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, en su vertiente de debido proceso a fin de cautelar la debida imparcialidad que integra dicha garantía constitucional, en relación con Carabineros de Chile. Sergio Pizarro Aguilera Relator de Cuenta Valparaíso, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. Proveyendo a folio N° 1 Ingreso recurso: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que en el recurso en análisis no se señalan hechos que justifiquen el ejercicio de esta vía cautelar excepcional, teniendo presente, además, que la situación que se denuncia excede la naturaleza y objeto de esta acción constitucional y, visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Habiendo sido incorporados los documentos a la carpeta virtual, téngaseles por acompañados. Custódiese el pendrive acompañado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5343-2024.

Texto Completo (Preview)

ecv C.A. de Valparaíso Certifico: Que la Ministra Sra. Aguirre se declara inhabilitada de conformidad al artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, en su vertiente de debido proceso a fin de cautelar la debida imparcialidad que integra dicha garantía constitucional, en relación con Carabineros de Chile. Sergio Pizarro Aguilera Relator de Cuenta Valparaíso, cinco de agosto de do

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